La sentencia del Tribunal Supremo (TS) sobre el fiscal general del Estado, que vio la luz 19 días después de que saliera la condena, ha supuesto todo un terremoto también en el seno del Alto Tribunal, donde el polémico documento ha supuesto un cruce de acusaciones entre los cinco magistrados -a través de su ponente- que interpusieron la pena a Álvaro García Ortiz y las dos ponentes que emitieron su voto particular en contra del resto. Una de las protagonistas del juicio fue, sin lugar a duda, Almudena Lastra, fiscal superior de la Comunidad de Madrid y que ya generó controversia duranta las sesiones. En la sentencia queda clara la división de opiniones sobre su actuación. Por lo pronto, el ponente se pronuncia de esta manera favorable sobre su persona a pesar de la actitud que adoptó en sala judicial: "No parece reticente, ni resentida, por su situación o trato dentro de la cúpula fiscal (…) También adquiere lógica el enfado de la señora Lastra en la mañana del día 14 de marzo, amonestando a su máximo jefe (…)". Asimismo, apunta que "la duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles". Pedro Vallín lo explica de forma muy extensa y acertada en sus redes sociales cuando recupera de la sentencia que "la duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles". "La intersubjetividad es la gran desconocida", refleja. "Le dan la vuelta a la cara de prueba", dicta. "La duda razonable debe fundarse en razones intersubjetivamente compartibles y justificarse a la luz de las circunstancias del caso. Para ello, la hipótesis alternativa sobre la que se sustenta deberá: primero, ofrecer una explicación que abarque todos los datos constatados que sean relevantes; segundos, las consecuencias que de tal hipótesis se deriven no podrán ser incompatibles con los datos existentes; y tercero, deberán resistir, al menos, intentos de falsificación proveniente de las pruebas que en el proceso se han tenido por acreditarles", se desprende del documento. "(…) Consecuentemente, la constatación de una duda razonable exige el cotejo entre los argumentos acusatorios y los de la defensa, de manera que la prueba de descargo debe alcanzar esa condición de suficiencia o de razonabilidad pues, de lo contrario, carece de aptitud", apostilla. Credibilidad a los periodistas A toda la consideración del ponente le acompaña un halo de terminología que no deja de ser controvertida ('sugerente', 'llamativo', 'sugiere'…), conceptos todos ellos que desaparecen en el testimonio de las magistradas Polo y Ferrer, los 'versos sueltos' del Supremo. En esa parte ya no se leen nada de 'convicción', 'sugiere' o 'llama sumamente la atención'. Por el contrario, otorgan plena credibilidad a los periodistas y solo aparecen hechos probados. Entretanto, en todo el maremágnum florecen muchas personas con acceso a los correos o una carpeta compartida que no se menciona en el fallo. Por supuesto, no pasan desapercibidos el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, o que tira por tierra los cuatro segundos que consideraron como clave de teléfono entre el informador Miguel Ángel Campos y...