En el año 2000, cuando se aprobaron los actuales estatutos de la Agrupación de Hermandades y Cofradías de Córdoba, no se hubiera escrito que para que una hermandad se incorporarse a la carrera oficial no debían existir dudas razonables sobre si podía hacer su estación de penitencia con salida desde su sede canónica y llegada. Tampoco se hablaba de que tuvieran cien hermanos en vísperas, porque para ese concepto faltaban todavía siete años. Más de un cuarto de siglo después, la Semana Santa y lo que la rodea ha cambiado, desde la carrera oficial a la forma en que las jóvenes hermandades se suman a la nómina, y para afrontarlo llega la reforma de los estatutos de la Agrupación de Cofradías, que este lunes tienen que aprobar las hermandades, y incide sobre todo en la organización de la Semana Santa y además establece un amplio régimen sancionador. La asamblea llega 26 meses después de aquella en la que no se alcanzó la mayoría suficiente , tres quintos del censo total, para aprobarlo. Fueron 27 contra quince y se necesitaban al menos 32 de las 52 que estaban convocadas. Ahora harán falta 33 votos afirmativos de 54. El texto que se presenta ahora tiene muchas semejanzas con aquel. Establece, como entonces, el procedimiento para que una hermandad se sume a la carrera oficial de la Semana Santa de Córdoba, pero entonces lo hacía mediante una disposición transitoria hasta que se aprobase el reglamento de estación de penitencia. Ahora tienen un título propio, el V, aunque con un único artículo. Allí se establece que para llegar a la carrera oficial la solicitante deberá haber salido diez años en vísperas , aunque para eso contará el tiempo que lo hiciera como prohermandad. Deberá tener suficiente presencia y un cortejo de cien hermanos con un paso y de 150 si tiene dos. Las imágenes titulares deberán presentarse «entronizadas en pasos », y los hermanos irán revestidos con hábito compuesto de túnica y cubrerrostro. «Se portarán elementos de luz basados en cera y el cortejo procesional estará debidamente organizado y delimitado», dice el texto, que establece como requisitos «que no existan dudas razonables sobre la viabilidad de realizar la estación de penitencia a la Santa Iglesia Catedral y completar su salida y regreso desde su sede canónica». Además, debe «realizar sus salidas procesionales con el máximo decoro, teniendo en cuenta que el inicio y fin de las mismas ha de hacerse en su sede canónica, salvo por causas justificadas que imposibiliten la salida y llegada a su templo». Es una aclaración necesaria en un momento en que la hermandad de los Dolores de Alcolea forma parte de la Agrupación. Ha dicho de forma explícita que no quiere llegar a la carrera oficial, pero con la normativa actual podría hacerlo desde cualquier templo y la reforma lo impediría. El texto consagra también que la Catedral no podrá usarse para entrar y salir, como establece el Cabildo. La Junta de Gobierno de la Agrupación de Cofradías deberá emitir un dictamen favorable y el futuro reglamento establecerá un procedimiento, pero sí es seguro que las cofradías del día que se le asigne tendrán que aprobarlo. El proceso para ingresar en la Agrupación será, por el contrario, más simple. Las hermandades que quieran hacerlo tendrán que estar erigidas como tales por el obispo de Córdoba y contar con sus estatutos en regla, además de un informe favorable de su consiliario y del delegado diocesano de Cofradías. A partir de ahí, las hermandades, como sucede ahora, no tendrán que aprobarlo, sino que se les informará en una asamblea. Se evitaría así lo que sucedió en 2022 y 2023 con la hermandad de la Quinta Angustia , que quiso ingresar en la Agrupación y se encontró con el voto en contra de las hermandades. Ahora no necesitaría contar con el aval de las que ya forman parte del organismo. Otra de las grandes novedades que se proponen a las cofradías el título IX, que establece algo que no existe en el texto que esta ahora vigente: el régimen sancionador. La potestad corresponde a la asamblea, «frente a los órganos de gobierno de la Agrupación, el presidente, los distintos miembros de la Junta de Gobierno y los censores de cuentas », siempre, eso sí, que «no se haya producido público arrepentimiento». La Junta de Gobierno podrá hacerlo cuando el incumplimiento provenga de las hermandades, de sus miembros o de los adjuntos de las comisiones que puedan crearse en el seno de la Junta de Gobierno. Las faltas leves son falta de diligencia en materias de escasa entidad o poca trascendencia, descuido de las funciones, incorrección con el público, «siempre que de ella se pudiera derivar responsabilidad subsidiaria para la Agrupación», además del descuido de las instalaciones o el incumplimiento de las normas de Estación de Penitencia y otras salidas, en asuntos poco trascendentes. Se solucionarán con amonestación verbal o apercibimiento por escrito. Las graves serán parecidas, pero en asuntos de mayor trascendencia, que no siempre se especifican. Están el incumplimiento deliberado y consciente de las funciones, los insultos y ofensas a cargos de la Agrupación, «con menosprecio de su autoridad», además del maltrato de bienes e instalaciones. Ahí entra también el incumplimiento del deber de secreto en la asamblea, Junta de Gobierno o censores de cuentas. En este caso la sanción podrá consistir en suspensión de los derechos inherentes a ser miembro de la Agrupación, la restricción de uso de las instalaciones o bienes, la inhabilitación para pertenecer a la Junta de Gobierno y la suspensión del derecho a solicitar la convocatoria de asambleas. En todos los casos sólo será por un año. También se podrá perder la subvención anual o participación en los beneficios de la Agrupación, entre el 50 y el 100 por cien. Las faltas muy graves son el incumplimiento reiterado de normas y acuerdos, el abandono o dejación de funciones, la reincidencia, el quebrantamiento de sanciones, el abuso de autoridad, la violación de secretos, el uso de bienes de la Agrupación para fines distintos a los previstos, el rechazo a la fe católica , los actos contra la doctrina de la Iglesia o la alteración del contenido de las actas de los órganos de gobierno. Las sanciones en este caso serán las mismas. Prescribirán en cualquier caso las sanciones a los tres años para las faltas muy graves, a los dos para las graves, y al año para las leves, y muchas pasarán por la asamblea. La normativa establece también dos nuevos fines a los que existen desde su fundación: la preservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, artístico, devocional y espiritual que representan las cofradías que las integran» y «fomentar y coordinar la labor social y la acción caritativa de las cofradías, promoviendo actividades y proyectos». Como pasaba en la reforma que en 2023 no salió adelante, se eliminan los plenos de sección de gloria y penitencia, por considerarse muchas veces redundante sus funciones con las de la asamblea general. En uno de ellos, el de penitencia, se había aprobado la carrera oficial en 2017. La Junta de Gobierno cambia y amplia sus miembros con un vicetesorero y al menos ocho vocalías. Estación de Penitencia, encargada de la organización de la Semana Santa y salidas procesionales, es la que tiene más trascendencia y funciones. El resto son Relaciones Institucionales, Acción y Caridad, Juventud, Espiritualidad, Formación, Asuntos Jurídicos y Patrimonio Cultural. Son estas dos últimas las implantadas en los últimos años, pero las demás apenas han tenido relevancia en los últimos años y de hecho la mayoría tienen apenas dos funciones encomendadas.