El Tribunal Supremo ha acordado que es la Audiencia Nacional quien debe revisar la cobertura jurídica del comité creado por el Gobierno tras el apagón del 28 de abril, rechazando así la solicitud de Iberdrola, según informa EFE. En un auto fechado el pasado 4 de diciembre al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso se ha pronunciado sobre cuál es el órgano jurisdiccional competente para examinar la cobertura jurídica del comité, y concluye que es la Audiencia Nacional. El pasado mes de mayo, Iberdrola presentó ante el Supremo un escrito para solicitar información sobre la cobertura jurídica del comité de análisis creado por el Gobierno para investigar el cero energético del 28 de abril, que dejó a la Península Ibérica sin luz durante horas. La empresa buscaba conocer si existía cobertura jurídica para dicho comité, cuyo objetivo era analizar las causas del apagón, para lo cual solicitó información a las empresas y envió técnicos a sus instalaciones, y sobre el cual Iberdrola dudaba de su cobertura legal. El Supremo no comparte la tesis de Iberdrola, que considera que la creación del citado Comité se produjo por el Consejo de Seguridad Nacional que tiene la consideración de Comisión Delegada del Gobierno. El Consejo de Seguridad Nacional se limitó, en su reunión de 30 de abril de 2025, a adoptar unas directrices para la creación del comité efectuadas al amparo de lo dispuesto en la ley de Seguridad Nacional, señala el auto. El citado comité fue creado mediante una orden comunicada de la Vicepresidenta tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que, "en ejecución de las directrices acordadas por el Consejo de Seguridad Nacional, determinó su régimen jurídico, composición y la fecha de comienzo de su actividad". En definitiva, la actuación material constitutiva de vía de hecho que afecta a la creación y funcionamiento del citado comité debe atribuirse a la Vicepresidenta tercera y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por ello no corresponde al Supremo revisar su actuación, sino a la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ya que se trata de una actuación administrativa desarrollada por un ministro previa directriz del Consejo de Seguridad Nacional, que no afecta a la determinación de la competencia del órgano jurisdiccional competente para su revisión, concluye el alto tribunal.