El Tribunal Supremo ha respaldado el desahucio de unos inquilinos por el impago del IBI y la tasa de basuras, incluso cuando la cantidad no está especificada en el contrato. Según informa el economista y perito judicial inmobiliario José María Páez en su cuenta de Instagram @josemariapaezs, esta decisión judicial se ampara en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que considera que si el inquilino asume estos gastos por escrito, está obligado a su pago. La sentencia, fechada el pasado 17 de noviembre, desestima un recurso de casación contra un fallo de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. El litigio se originó cuando una empresa propietaria de un inmueble solicitó el desahucio por una deuda de 503 euros correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y la tasa de recogida de basuras, gastos que no estaban incluidos en la cuota mensual de alquiler de 1.200 euros. El Supremo entiende que no hubo vicio en el consentimiento al firmar el contrato, ya que los arrendatarios eran conscientes de su obligación. De hecho, pagaron ambos impuestos durante el primer año de vigencia del alquiler. Los magistrados señalan que los arrendatarios "conocieron la cláusula del contrato por la que asumían el pago del IBI y de las tasas de basura" y que, por tanto, el propietario no aplicó "de manera unilateral condiciones excesivamente gravosas". El alto tribunal argumenta que, a la vista de los recibos, los importes estaban individualizados para la vivienda y, según la sentencia, "no era preciso para su exigibilidad que en el contrato se determinara el importe anual a la fecha del contrato". El economista José María Páez destaca que la sentencia analiza el artículo 20 de la LAU, concluyendo que el IBI y la basura "son gastos individualizables". Con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son siempre responsabilidad del arrendador. Esto incluye los honorarios de intermediación de las agencias. La confusión surge porque la LAU permite al propietario solicitar garantías adicionales, como avales o seguros, pero sin especificar quién debe abonarlas. No obstante, se consideran nulas las cláusulas que obligan al inquilino a pagar un seguro que solo protege al propietario. En cuanto a la tasa de basuras, aunque los ayuntamientos la exigen al propietario, la LAU permite pactar que este coste sea asumido por el inquilino si figura expresamente en el contrato. Lo mismo ocurre con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); por defecto corresponde al propietario, pero puede repercutirse al inquilino si hay un pacto explícito y por escrito. Finalmente, los gastos de comunidad, que cubren el mantenimiento de las zonas comunes del edificio, recaen sobre el propietario. Solo pueden trasladarse al inquilino si existe una cláusula contractual que lo detalle claramente por escrito, especificando el reparto según la cuota de participación o la superficie de la vivienda.