Los avances de la medicina han logrado que vivamos más años; sin embargo, también han traído situaciones difíciles, pues muchos pacientes terminales se enfrentan a dolorosos tratamientos que prolongan su vida, pero también el sufrimiento, tanto físico como emocional.Es por esto que, para que las personas en tal situación tomen decisiones sobre su cuerpo, existe la Ley de Voluntad Anticipada, la cual les brinda la posibilidad de elegir sobre los tratamientos que quieren o no recibir al final de su vida.No obstante, conviene señalar que en México, esta ley no se ha aplicado de manera uniforme, pues está regulada formalmente en 15 entidades del país.¿Cuál es la diferencia con la eutanasia?Esta ley de voluntad no es un acto para dar fin a la vida de un paciente, por lo que difiere de la eutanasia. Lo que regula es la ortotanasia, es decir, favorecer la atención y los cuidados paliativos, ofreciendo siempre el acompañamiento sin intervención médica.Asimismo, garantiza en todo momento la dignidad, autonomía y derechos del paciente; la decisión puede ser revocada en cualquier momento.¿En qué estados es legal?La Ciudad de México fue pionera en este tema, al aprobar la ley en 2008. Desde entonces, otras 14 entidades han adoptado esta legislación. La última fue Chiapas, en agosto de 2025.Los otros estados con la regulación son:AguascalientesCoahuilaColimaEstado de MéxicoGuanajuatoGuerreroHidalgoMichoacánNayaritOaxacaSan Luis PotosíTlaxcalaYucatán¿Cómo se puede tramitar la voluntad anticipada?De acuerdo con información del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), los datos de 2019 revelaron que en la capital del país las mujeres, personas solteras y adultos mayores son quienes más recurren a este derecho.Este documento puede firmarse sin estar enfermo. Cualquier persona mayor de edad puede realizarlo de manera preventiva, con la elección correspondiente de sus representantes y dejando claras sus decisiones. Incluso, se puede expresar la voluntad de donar sus órganos al fallecer.Modalidades para acceder al trámite:Existen dos formas de acceder a la voluntad anticipada: mediante un documento notarial o a través de la entrega de un formato en instituciones de salud.Para la primera opción, los requisitos son:Ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.Acudir ante un notario, quien dará fe del acto.Elegir un representante y un representante sustituto para hacer valer la voluntad de la persona.Firmar ante dos testigos.Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.Cubrir el costo del trámite.En tanto, para la segunda opción, la cual se valida con una nota clínica, se debe:Llenar el formato ante personal de salud y dos testigos.Nombrar un representante.Presentar identificaciones del solicitante, representantes y testigos.ksh