En estos días estamos siendo testigos de un aluvión de casos de supuesto -la presunción de inocencia que no falte- abuso sexual en el seno de determinado partido. Todo ello basado en varias denuncias anónimas que han suscitado ríos de tinta y comentarios y conclusiones de opinadores varios. La pregunta que surge es sencilla de formular. Aunque no tanto de responder. ¿Debe denunciar los hechos el partido, de no hacerlo las víctimas? ¿Ha de poner los hechos de inmediato en conocimiento de la fiscalía? Pues lo primero que hay que recordar, aunque mucha gente no lo sepa, o no lo crea, es que en nuestro país los delitos sexuales necesitan de denuncia de la víctima para ser perseguidos. Con la excepción de que las víctimas sean menores, personas con discapacidad o especialmente vulnerables, en cuyo caso es el Ministerio Fiscal quien tiene la facultad de denunciar o querellarse. En una reforma posterior se añadió la posibilidad de que la fiscalía se querelle en otros casos "ponderando los intereses en conflicto". Pese a que ese último inciso parece abrir una puerta, no deja de quedarse en un portillo, porque en la práctica si una mujer en pleno uso de sus derechos civiles decide no denunciar, nada hay que hacer. Recordemos el caso del delito de que fue víctima Jennifer Hermoso tras la final del Mundial de fútbol, en que la fiscalía lo que hizo fue abrir diligencias a prevención y llamar a la víctima para hacerle ofrecimiento de acciones o, en términos más coloquiales, preguntarle si denunciaba. Jenni denunció y nos quedaremos para siempre sin saber que hubiera pasado si no lo hubiera hecho. El resto es historia, pero, tal vez, si su decisión hubiera sido otra, alguien se hubiera planteado de una vez abrir el melón de la necesidad de que los delitos contra la libertad sexual sean perseguibles de oficio. Así que la decisión del partido afectado de respetar la voluntad de las víctimas para llevar los hechos a Fiscalía tiene sus matices. Porque, aunque hubieran decidido hacerlo en contra de la voluntad de ellas, poco habría que rascar si ellas no denunciaban. La necesidad de que exista denuncia en los delitos sexuales es consecuencia de su naturaleza de delitos semipúblicos -o semiprivados, según se vea-, que implica que necesitan denuncia pero que, una vez interpuesta, no cabe echar marcha atrás, y que, además, a diferencia de los delitos estrictamente privados, intervine el Ministerio Fiscal. Lo que subyace es muy profundo, y necesita darle una vuelta de una vez. El argumento para que así sea es preservar la intimidad de la víctima, que, teóricamente, debe ser libre para decidir si quiere que el delito sexual cometido contra ella sea juzgado o no, argumento usado también por el partido afectado. Pero eso significa que el autor de semejantes delitos se salga de rositas y, lo que es casi más grave, que pueda repetir su conducta. Lo que no parece razonable ni deseable. También implica que nuestro Derecho no considera que...