Control difuso e interpretación constitucional

El artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional está dedicado al control difuso y la interpretación constitucional. Desarrolla lo dispuesto en la Constitución, que prescribe que en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior.