El Tribunal Supremo ha confirmado en una reciente sentencia que no todos los propietarios están obligados a pagar ciertas derramas de su comunidad. Según explican los abogados de Vilches Abogados, aquellos vecinos que hayan votado en contra de una de estas cuotas extraordinarias no tendrán la obligación de pagarla si existe una exención pactada previamente, a no ser que el abono sea aprobado por unanimidad por toda la comunidad. Es decir, no puede haber voces disonantes entre los vecinos. Desde Vilches Abogados se destaca que "si existe una exención pactada y votaste en contra, no pueden obligarte a pagar, salvo que toda la comunidad lo apruebe por unanimidad". Aunque el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que todo propietario debe hacerse cargo de los gastos generales del edificio según su coeficiente de participación, la propia ley contempla excepciones. En el caso de las obras, el artículo 17.4 de la LPH aclara que un vecino no está obligado a asumir dicho gasto si las obras aprobadas no son imprescindibles para la conservación, seguridad o habitabilidad del inmueble. Este supuesto se aplica a obras de mejora no imprescindibles. Si el coste de la mejora supera el equivalente a tres cuotas ordinarias mensuales, quienes se opongan quedarán exentos. Para que un propietario pueda librarse del pago, no basta con votar en contra en la junta. La ley exige que el vecino deje constancia de su rechazo de forma explícita durante la junta de propietarios y, además, respalde su postura con argumentos sólidos, para lo cual puede necesitar informes técnicos que demuestren que la obra no es fundamental. La normativa también contempla una cláusula para evitar la picaresca. Si en el futuro ese mismo vecino que se negó a pagar quisiera disfrutar de la mejora o hacer uso del nuevo servicio, estará obligado a abonar su parte correspondiente, actualizada con los intereses generados durante el tiempo que no contribuyó. Otro de los casos más habituales de exención es el de los locales comerciales con salida directa a la calle. Si un local cuenta con acceso independiente y no utiliza zonas comunes como el portal, las escaleras o el ascensor, el propietario puede solicitar no pagar los gastos asociados a estos espacios, siempre que así lo recojan los estatutos de la comunidad o se apruebe en junta. Es importante recordar que, salvo que una exención figure expresamente en los estatutos o se acuerde por unanimidad, no se puede alegar la falta de uso de un servicio para dejar de pagarlo. Por ejemplo, un vecino que reside en un piso bajo deberá afrontar los gastos de mantenimiento del ascensor si no existe un pacto previo que lo libere de ello, ya que la cuota se basa en el coeficiente de participación y no en el uso individual.