La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo ha condenado a la alcaldesa de Villarrubia de Santiago a nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público como autora de un delito de prevaricación administrativa , al concluir que dictó una resolución injusta de forma consciente en el ejercicio de sus funciones como autoridad municipal. La sentencia considera acreditado que la acusada intervino directamente en un procedimiento administrativo relacionado con el mercadillo municipal , adoptando una decisión (retirada de la licencia de venta ambulante al denunciante) para la que no tenía competencia y prescindiendo «total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido». El tribunal rechaza que la actuación pueda explicarse como un error administrativo o una interpretación jurídica discutible, y sostiene que la resolución fue «objetivamente injusta». En el apartado de hechos probados, la Audiencia Provincial subraya que la decisión adoptada afectó de manera directa a terceros y se dictó al margen de los informes técnicos y jurídicos existentes. Para el tribunal, la actuación no responde a un funcionamiento irregular de la Administración, sino a un ejercicio arbitrario del poder público . Desde el punto de vista jurídico, la sentencia encuadra los hechos en el artículo 404 del Código Penal , que castiga a la autoridad o funcionario público que, «a sabiendas de su injusticia», dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. La Sala considera que concurren todos los elementos del tipo penal: la condición de autoridad de la acusada, la existencia de una resolución administrativa, su injusticia objetiva y la conciencia de dicha injusticia en el momento de adoptarla. Uno de los ejes centrales de la argumentación judicial es la acreditación del dolo. La Audiencia concluye que la alcaldesa era conocedora de la normativa aplicable y, pese a ello, decidió actuar al margen de la legalidad , lo que excluye cualquier interpretación basada en la buena fe o en la simple negligencia. En este sentido, la sentencia recalca que no puede confundirse la discrecionalidad administrativa con la arbitrariedad. El tribunal también rechaza los argumentos de la defensa, que sostenían que los hechos, en el peor de los casos, constituirían una irregularidad administrativa sin relevancia penal. Frente a esa tesis, la Audiencia Provincial afirma que la conducta excede claramente el ámbito del derecho administrativo y alcanza la gravedad suficiente para merecer reproche penal. En el fallo, la Sección Segunda impone también a la acusada el pago de las costas procesales, y que abone al denunciante la suma de 3.487, 60 euros por 5 sábados sin ejercer la actividad de venta ambulante y mil euros por afectar a su reputación profesional. Además absuelve a los siete concejales que formaban parte de su equipo de Gobierno en 2021, año de los hechos. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la región.