Cuando se establecen funciones de significativa relevancia para la sociedad, cuya administración y control requieren de un alto grado de autonomía y especialización, la Constitución Política establece un organismo estatal con autonomía máxima para encomendarle tales funciones. Así, un organismo constitucional autónomo no forma parte de la estructura del Poder Ejecutivo, pues se le necesita lejos de los vaivenes del poder político de turno.