La Audiencia Nacional ha ratificado la expulsión de un ciudadano egipcio residente en Córdoba , perteneciente a la célula de terrorismo islámico 'Brigada Al-Andalus' al considerar probado que participó de forma continuada en actividades vinculadas al yihadismo . La sentencia, dictada el 19 de noviembre de 2025 por la Sección 5ª de lo Contencioso-Administrativo, desestima el recurso de este individuo egipcio y confirma la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que ordenó su salida del país con prohibición de entrada durante diez años. El fallo avala la decisión del Ministerio del Interior adoptada en febrero de 2023 tras una denuncia de la Comisaría General de Información , que situaba a este individuo como adoctrinador y captador dentro de una estructura organizada de imanes con presencia en Madrid y Córdoba , dedicada a la radicalización de jóvenes y al envío de combatientes a zonas de conflicto bajo las filas de Daesh. Fue señalado también por familias españolas como el profesor de un centro islámico madrileño desde donde jóvenes se alistaron en el Daesh y murieron en sus filas en Siria (2014-2016). Según recoge la resolución judicial, el ahora expulsado fue investigado desde 2013 por su relación con distintos procesos de radicalización y por mantener contactos con miembros de una célula desarticulada en la operación « Brigada Al Ándalus «. La sentencia detalla que impartía clases nocturnas y sermones con contenido radical y que señalaba a sus alumnos páginas web extremistas para profundizar en su adoctrinamiento y proponerles que se enrocaran en el DAESH. Parte de ese material audiovisual, añade el tribunal, continúa accesible en internet con interacciones recientes. También fue señalado por otro yihadista detenido que se dedicaba a la autoformación en fabricación de artefactos explosivos caseros. La Audiencia Nacional subraya además la actividad continuada del imán en territorio español y fuera de él, con desplazamientos a Jordania —país clave como vía de tránsito de combatientes— y contactos con individuos procedentes de zonas sirias donde el Estado Islámico mantuvo fuerte presencia. En el momento de los hechos, el afectado ejercía en la mezquita Attawhid del Cordel de Écija en Córdoba , circunstancia que el tribunal considera relevante para apreciar el riesgo actual que supone su permanencia en España. Además este yihadista presentó en su recurso un contrato de trabajo con la Comunidad Musulmana del Centro Islámico de Córdoba con fecha de 1 de noviembre de 2022. A este yihadista para el que se ha confirmado la expulsión del país «le constan tres desplazamientos en los años 2015, 2016 y 2022 a Jordania, un país donde existen diversos campos de refugiados del conflicto sirio y donde se está detectando una fuerte presencia de miembros de DAESH al ser una vía de entrada y salida de combatientes en Siria e Irak«, según recoge esta resolución judicial. A este respecto, en las referidas investigaciones se detectó en el año 2016 abundante tráfico de llamadas con diversos individuos de origen sirio , procedentes de la provincia de Homs (Siria), en la cual DAESH ha tenido igualmente una fuerte presencia hasta finales de 2017. Este yihaidista se encuentra actualmente en España. Entró el 20 de octubre en España, y el 22 de octubre dio una charla en la Mezquita en el Centro Cultural islámico Alcosanse de San Sebastián de los Reyes , en Madrid. En este recurso ante la Audiencia Nacional el recurrente alegó «prescripción de los hechos, falta de pruebas y desproporción de la sanción» —solicitando su sustitución por una multa—, así como vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. La Sala rechaza todos los argumentos: considera que se trata de una infracción permanente, da pleno valor probatorio a los informes policiales por razones de seguridad nacional y entiende proporcionada la expulsión pese a su condición de residente de larga duración y a la inexistencia de antecedentes penales. La gravedad de la amenaza para la seguridad nacional justifica la medida», concluye la sentencia, que también confirma la prohibición de entrada por el máximo legal de diez años . El fallo impone las costas al demandante y abre la vía al recurso de casación ante el Tribunal Supremo .