La pensión de alimentos es una obligación legal que, en caso de separación o divorcio, establece una cantidad económica que uno de los progenitores debe pagar al otro para sufragar las necesidades básicas de los hijos comunes. Esta pensión se fija por sentencia judicial o acuerdo homologado, y su finalidad es garantizar el bienestar de los menores, cubriendo gastos como alimentación, vivienda, educación, sanidad y vestimenta. No se trata de una ayuda opcional ni está sujeta a la voluntad del progenitor obligado a pagarla: es un derecho de los hijos, no de los padres.