La Ley de Arrendamientos recoge que los inquilinos pueden quedarse en 2026 sin la prórroga obligatoria de su alquiler si el casero justifica que necesita el piso para uso propio

El Ministerio de Vivienda ha aclarado una de las grandes dudas de los inquilinos: la posibilidad de que el casero rescinda el contrato antes de tiempo. Existe una excepción a las prórrogas obligatorias que permite al propietario, si es persona física, recuperar la vivienda. Para ello, debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y necesitarla para sí mismo o para un familiar en primer grado, como padres, hijos o cónyuge. Esta posibilidad, que es una de las novedades de la normativa de 2019, debe estar "prevista de manera expresa en el contrato" y requiere un preaviso de dos meses de antelación. No obstante, la ley también protege al inquilino si el propietario no ocupa la vivienda. Según explica el ministerio, "en caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente". Según la normativa vigente para contratos firmados desde el 6 de marzo de 2019, la duración del alquiler es la que pacten libremente las partes. Sin embargo, como señala el Ministerio de Vivienda, "si el plazo pactado fuera inferior a cinco años –cuando el arrendador sea persona física– o a siete –si fuera persona jurídica– el contrato se prorrogará automáticamente hasta llegar a esos 5 o 7 años". Una vez superado este periodo, "la prórroga tácita es de tres años". Sin embargo, esta prórroga no se aplicará si el inquilino comunica al propietario su intención de no renovar. Según el artículo 9 de la LAU, esta comunicación debe realizarse con al menos 30 días de antelación a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas. El contexto del mercado del alquiler es complejo. El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 estima que un total de 632.369 contratos de alquiler finalizarán en 2026, afectando a más de 1,6 millones de personas. Estos inquilinos podrían enfrentarse a un incremento medio anual de 1.735 euros con la renovación, una cifra que en Baleares asciende a 4.615 euros. Por este motivo, el ministro Pablo Bustinduy apremió al PSOE para prorrogar estos contratos de forma urgente. El principal obstáculo para los demandantes de vivienda sigue siendo el precio, según Fotocasa. Un 61 % de los particulares que no lograron alquilar una vivienda en el último año lo atribuyen a esta barrera, un aumento respecto al 57 % del año anterior. Territorialmente, Madrid y Cataluña presentan mayores dificultades, con un 31 % de demandantes que no pueden cumplir los requisitos de los propietarios. La dificultad del mercado también se refleja en los tiempos de búsqueda. Según Fotocasa, mientras que el 52 % de los propietarios alquila su vivienda en menos de dos semanas, el 56 % de los inquilinos necesita más de un mes para encontrar una. Esta ralentización se debe a la escasez de oferta adecuada y a la creciente exigencia de los propietarios. En medio de las dificultades económicas, muchos inquilinos desconocen que Hacienda podría deberles dinero. El abogado José Ramón López Martínez (@tu_blog_fiscal) ha advertido que numerosos contribuyentes no se aplican la deducción autonómica por alquiler en la Renta. El experto aclara que "hay 2 tipos de deducciones del alquiler, la que es estatal, que esta sí que el contrato tiene que ser anterior a 2015, y la que es autonómica, que aquí cada comunidad autónoma pone sus propias reglas". Esta confusión provoca que muchos inquilinos con contratos recientes pierdan la oportunidad de recuperar una suma importante. El abogado expuso el caso real de un cliente que recuperó 900 euros correspondientes a tres años. Las cuantías varían significativamente por comunidad, yendo desde los 300 euros en Cataluña hasta superar los 1.000 euros anuales en Madrid.