El TSXG confirma la condena de un año y ocho meses a un hombre por robo con fuerza en un campo de fútbol de Ferrol

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia que condenó a un año y ocho meses de prisión a un hombre por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido en noviembre de 2024 en las instalaciones de la Sociedad Cultural y Deportiva Recreativa (SCDR) Galicia de Caranza, en Ferrol. El fallo desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, contra la resolución de la Audiencia Provincial de A Coruña de julio de 2025. El tribunal provincial ya lo había declarado autor penalmente responsable de acceder a la cantina del campo de fútbol tras fracturar el cristal de una ventana, entre las 5:05 y las 5:30 horas del 12 de noviembre de 2024, para sustraer varios refrescos y chucherías por un valor de 55 euros, además de causar desperfectos en un futbolín. La sentencia del TSXG impone también la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales y la indemnización de 100,85 euros por la reparación de la ventana rota. Los daños en el futbolín se fijarán pericialmente en la fase de ejecución de sentencia. Recurso desestimado En su apelación, la defensa del acusado esgrimió tres motivos que el TSXG ha rechazado uno a uno. El primero alegaba una presunta "animadversión" y falta de imparcialidad del tribunal de primera instancia, basándose en unos comentarios coloquiales intercambiados entre los magistrados y la fiscal, captados por el micrófono antes de la vista. El tribunal superior considera que se trató de una "intranscendente conversación en lenguaje coloquial y metafórico" sobre estrategias defensivas y que en ningún caso privó al acusado de su derecho a la defensa o generó una indefensión material. El segundo motivo, que pretendía la suspensión del juicio al entender que el delito era continuado con otros hechos pendientes del acusado, fue desestimado por considerar el TSXG que se trataba de una cuestión puramente procesal que debió plantearse en su momento, y no como motivo de suspensión. Finalmente, el alto tribunal gallego también rechazó el alegato sobre la ilicitud de la prueba audiovisual –una grabación que el denunciante entregó a la policía– por carecer de sustento probatorio y respaldar la sentencia apelada, que ya valoró dicha prueba junto con la declaración testifical. Agravante de multirreincidencia La sentencia confirma la aplicación de la agravante de multirreincidencia, dado que el acusado cuenta con un extenso historial delictivo. El fallo recoge hasta nueve condenas anteriores firmes, la mayoría por delitos de robo con fuerza o en domicilio, impuestas entre 2016 y 2025 por juzgados de Ferrol, Pontevedra y Vigo. Como atenuante, se aplicó la "muy cualificada de drogadicción". El TSXG también declara de oficio las costas del recurso de apelación. La sentencia es firme, aunque contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de cinco días.