La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, ha confirmado la sentencia que estimó la reclamación de cantidad formulada por una mujer frente a su exesposo, al considerar que las deudas satisfechas por aquella no podían imputarse a la sociedad de gananciales, sino que tenían carácter estrictamente privativo del cónyuge deudor, informa el TSJ de Murcia en una nota de prensa.