Con el argumento de que son peligro para la sociedad y que podrían interferir en la investigación por corrupción en la UNGRD, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la imposición de medida de aseguramiento en centro carcelario contra los exministros del gobierno Petro, Ricardo Bonilla y Luis Fernando Velasco. El alto tribunal consideró que, dada la relevancia de los cargos que ocuparon ambos exfuncionarios y su capacidad de influencia en escenarios institucionales, existía un riesgo potencial de afectación a la investigación en curso. Por ello, determinó que la detención preventiva en lugar de residencia era una medida idónea y proporcional para asegurar que el proceso se adelante sin presiones indebidas sobre testigos, funcionarios o elementos probatorios. “La medida también es urgente, habida cuenta que la investigación se encuentra en pleno desarrollo, y conforme a lo enunciado por la Fiscalía y a lo que se desprende del material recaudado, es probable que se adelanten nuevas actuaciones investigativas respecto a otras personas o que se profundicen las actuales en curso”, sostuvo la magistrada. En su intervención, la magistrada señaló que el material probatorio presentado por el ente acusador revela la posible existencia de una empresa delictiva con vocación de continuidad , la cual se habría desplegado durante un periodo prolongado, comprendido entre mayo de 2023 y febrero de 2024, es decir, desde la posesión de los exministros hasta su salida del cargo. Según explicó, este lapso y la forma en que se habrían ejecutado las conductas son elementos relevantes para evaluar la gravedad de los hechos atribuidos. “La urgencia de la medida aquí no se sustenta en una fuga inminente, sino en la actual necesidad de evitar la rearticulación o continuidad indirecta de prácticas de direccionamiento contractual y de interferencia relacional propia de esquemas de corrupción de compleja envergadura, riesgos que no dependen del desplazamiento internacional del imputado”, añadió la magistrada. La funcionaria judicial destacó que, de acuerdo con el análisis preliminar, se evidencian roles definidos, objetivos claros y una reiteración de conductas , aspectos que, a juicio del Tribunal, satisfacen las exigencias objetivas y subjetivas del delito de concierto para delinquir. En ese sentido, precisó que los hechos investigados no pueden ampararse bajo el principio d e colaboración armónica entre instituciones ni presentarse como parte de una actividad política legítima. Durante la diligencia, la magistrada también se refirió a los argumentos expuestos por la defensa, orientados a controvertir la imputación por concierto para delinquir. Sin embargo, indicó que, en esta etapa procesal, dichas objeciones “no logran desvirtuar la inferencia razonable construida por la Fiscalía”, la cual, según afirmó, se encuentra sustentada en un conjunto de elementos materiales probatorios que resultan “sólidos, coherentes y convergentes”. El Tribunal enfatizó que la valoración realizada corresponde a un análisis propio de la fase de definición de medida de aseguramiento y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la responsabilidad penal de los exfuncionarios.