La ruptura unilateral de una oferta de empleo firme, incluso antes de que llegue a firmarse un contrato de trabajo, puede tener consecuencias jurídicas relevantes para la empresa implicada. Así lo ha dejado claro el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJLR), que ha condenado a una mutua colaboradora de la Seguridad Social a indemnizar con 11.876,64 euros a una mujer a la que seleccionó para un puesto de administrativa y cuya incorporación fue cancelada apenas unos días antes de la fecha prevista. La sentencia refuerza la doctrina sobre el valor jurídico del precontrato laboral y la protección de las expectativas legítimas generadas en cualquier trabajador. De una promesa laboral a una situación de desprotección El caso se remonta a comienzos de 2023: la trabajadora afectada contaba con un empleo indefinido a tiempo completo en una empresa del sector logístico, aunque desde octubre de 2022 disfrutaba de una reducción de jornada para el cuidado de su hijo. En el mes de marzo, contactó con ella una mutua laboral que buscaba cubrir un puesto de administrativa en su delegación de Logroño. Tras remitir su currículum y superar una entrevista por videoconferencia, la candidata fue seleccionada: la empresa le comunicó de manera expresa su incorporación prevista para el 11 de abril de 2023 , e incluso el 21 de marzo le envió un correo electrónico detallando la documentación necesaria para formalizar el contrato. Ante esta oferta firme, la mujer presentó su baja voluntaria en su empleo anterior, confiando en la estabilidad laboral prometida. Sin embargo, el 3 de abril — apenas una semana antes de la fecha prevista de inicio— recibió un correo electrónico del director de zona de la mutua informándole de que la plaza no se cubriría finalmente por "motivos organizativos". La contratación quedaba cancelada sin alternativa ni compensación inmediata. En Genbeta Su nuevo jefe lo despidió con engaños sin saber la indemnización que le correspondía: había subestimado sus 25 años de experiencia El recorrido judicial: del juzgado al Tribunal Superior de Justicia Ante la situación de indefensión generada, la trabajadora decidió acudir a los tribunales y reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento del precontrato . En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda y fijó una indemnización inferior, calculada sobre la diferencia salarial entre el empleo perdido y el ofrecido. No obstante, tanto la empresa como la trabajadora recurrieron la sentencia. El asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que realizó un análisis más profundo del caso y de la naturaleza jurídica de la oferta de empleo realizada. El precontrato laboral y la responsabilidad contractual En su resolución, el TSJLR concluye que existió una oferta firme de contratación indefinida , aceptada por la trabajadora, lo que genera obligaciones para ambas partes. Aunque el ordenamiento laboral no regula de forma expresa el precontrato, el tribunal recuerda que estos acuerdos preliminares tienen plena eficacia jurídica, apoyándose en los artículos 1101 y 1107 del Código Civil y en la jurisprudencia. La Sala subraya que la indemnización no nace automáticamente del incumplimiento, sino de la existencia de un daño real y acreditado . En este caso, considera probado que la ruptura unilateral de la oferta supuso para la demandante una " injustificada privación de un empleo estable " y del salario que habría percibido, configurándose así un lucro cesante indemnizable . Casi 12.000 euros para compensar el daño sufrido El tribunal estima adecuado el cálculo propuesto por la trabajadora y fija la indemnización en 11.876,64 euros , cantidad correspondiente a las retribuciones dejadas de percibir durante un periodo de dos años. Esta limitación temporal se considera "idónea y proporcionada" para compensar tanto el lucro cesante como la pérdida de oportunidad profesional , máxime teniendo en cuenta que la afectada tuvo que aceptar posteriormente un empleo en condiciones menos favorables. Un dato especialmente relevante es que la propia mutua terminó cubriendo el puesto el 13 de junio de 2023 , apenas dos meses después de cancelar la incorporación de la demandante, lo que refuerza la tesis de que no existía una causa objetiva insalvable para frustrar la contratación inicial. Un aviso para empresas y una garantía para trabajadores Aunque la sentencia no es firme y aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el fallo del TSJ de La Rioja constituye un aviso claro para las empresas : las ofertas de empleo firmes generan responsabilidad jurídica, incluso antes de la firma del contrato. La cancelación injustificada puede obligar a indemnizar si se demuestra que la persona trabajadora actuó de buena fe y sufrió un perjuicio económico real. Para los trabajadores, la resolución supone una importante garantía de protección , al reconocer que las expectativas legítimas creadas por una oferta concreta y aceptada merecen tutela judicial efectiva. En un mercado laboral marcado por la incertidumbre, la sentencia refuerza el principio de confianza y buena fe que debe presidir las relaciones laborales desde su fase más temprana. Vía | Economist & Jurist Imágenes | Marcos Merino mediante IA En Genbeta | La Justicia afirma que la desconexión digital no es un derecho fundamental: rechazó indemnizar a un trabajador que recibía emails de noche - La noticia Una empresa, obligada a indemnizar con 12.000 € a una trabajadora que no llegó a contratar: retirar una oferta de empleo firme sale caro fue publicada originalmente en Genbeta por Marcos Merino .