Cambio Radical y el Partido Liberal Colombiano informaron oficialmente al Consejo Nacional Electoral (CNE) que no participarán en la consulta popular interpartidista para elegir candidato presidencial, programada para el 8 de marzo de 2026 en Colombia, decisión adoptada en diciembre de 2025, comunicada mediante cartas firmadas por sus directivos y sustentada en normas electorales vigentes y en sus estatutos internos . Por un lado, el Partido Liberal radicó una comunicación dirigida al presidente del Consejo Nacional Electoral, Cristian Ricardo Quiroz Romero, en la que manifestó de manera expresa “la intención de la Colectividad de NO participar en la consulta”, convocada mediante la Resolución 1542 del 1 de abril de 2025 . El documento fue firmado por el director nacional, César Gaviria Trujillo, y el secretario general y representante legal, Jaime Alberto Jaramillo Urango. Lea también: “Tengo bastantes soles en el hombro”: Lidio García habla de la puja por el #1 en el Liberal Según el texto, la decisión tiene origen en “las funciones que estatutariamente se encuentran establecidas en cabeza de la Dirección Nacional Liberal”. En ese sentido, el partido recordó que, de acuerdo con el artículo 20 de sus estatutos, el director nacional tiene la facultad de “expedir el aval al candidato a la Presidencia de la República” y de “negar o revocar avales bajo el principio de verdad sabida y buena fe guardada y conveniencia política” . Bajo ese marco, la colectividad dejó claro que la definición del aval presidencial no se realizará mediante una consulta interpartidista. Por su parte, el Partido Cambio Radical comunicó el 18 de diciembre su retractación formal de la intención inicial de participar en la consulta del 8 de marzo de 2026. La carta fue firmada por Germán Córdoba Ordóñez, secretario general y representante legal de la colectividad, y también fue dirigida al presidente del Consejo Nacional Electoral. En el documento se recuerda que el partido había informado el pasado 5 de diciembre de 2025 “la intención de participar en una consulta popular e interpartidista para la escogencia de candidatos o la adopción de decisiones internas”. No obstante, Cambio Radical señaló que, conforme al calendario electoral, existía un plazo para desistir de esa decisión . En ese sentido, citó la Resolución 14948 del 1 de diciembre de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil y el parágrafo primero del artículo 1 de la Resolución 01542 de 2025 del CNE, que establecen el 22 de diciembre de 2025 como fecha límite para comunicar la retractación. Con base en esas disposiciones, el partido manifestó que ha decidido “retractarse de manera autónoma y expresa de su intención inicial” y solicitó que “se deje sin efectos la manifestación de intención radicada el 5 de diciembre de 2025”. Le puede interesar: ¿Qué hay detrás de la ola de atentados a políticos en las regiones?