El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha obligado al Servicio Murciano de Salud a indemnizar a un paciente con 20.000 euros por no informar adecuadamente de que una intervención quirúrjica podía resultar en un acortamiento irreversible de su pene. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por este paciente frente a la desestimación de su reclamación de responsabilidad patrimonial y ha reconocido su derecho a ser indemnizado con 20.000 euros por la «deficiente información» recibida antes de someterse a una intervención quirúrgica en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, dependiente de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma. En su sentencia, la Sala analiza la asistencia sanitaria prestada al paciente, diagnosticado de enfermedad de Peyronie, que tras un tratamiento conservador sin éxito fue intervenido quirúrgicamente mediante una corporoplastia. El paciente atribuía a dicha intervención diversas secuelas y reclamaba una indemnización superior a 67.000 euros, al considerar que no fue advertido de manera adecuada de las consecuencias posibles de la operación. El Tribunal descarta de forma expresa la existencia de mala praxis médica en la actuación sanitaria. La resolución subraya que la intervención estaba indicada desde el punto de vista clínico, que se ajustó a la 'lex artis' y que las secuelas descritas -como el acortamiento del pene o la persistencia de dificultades funcionales- constituyen riesgos inherentes a la técnica empleada y conocidos en la literatura médica. En este sentido, la Sala concluye que «no ha quedado acreditada una actuación negligente imputable a los facultativos ni una ejecución incorrecta de la cirugía». No obstante, la sentencia aprecia una infracción relevante en el ámbito del consentimiento informado. Aunque el paciente firmó un documento previo a la intervención, la Sala considera que la información facilitada fue genérica y carente del detalle necesario para permitir una decisión verdaderamente libre y consciente. En particular, destaca que no consta que se le advirtiera de forma clara de la elevada probabilidad de que la intervención no resolviera el problema de origen ni de que el acortamiento del pene era una consecuencia frecuente e inevitable asociada a la técnica quirúrgica, con posible impacto negativo en su vida sexual. El Tribunal recuerda que el consentimiento informado «no es un simple trámite formal», sino una garantía esencial del derecho de autodeterminación del paciente, y que su omisión total o parcial constituye una manifestación anormal del funcionamiento del servicio sanitario. A este respecto, la Sala se apoya en una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que considera que «la falta o insuficiencia de información genera un daño moral indemnizable, aun cuando no exista mala praxis en la actuación médica propiamente dicha«. La sentencia subraya que la intervención «no era imprescindible para la salud del paciente, no había garantía de que la misma fuera a solucionar los problemas que sufría, y además existían efectos negativos o complicaciones muy frecuentes», extremos que «resulta evidente que no se contemplan en el consentimiento informado». Por ello, concluye que «no parece que una información genérica y vacía de contenido como la que firmó el actor pueda cubrir estos requisitos«. Por esto, la Sala entiende procedente una indemnización inferior a la reclamada, al existir un documento de consentimiento informado, aunque incompleto, y al ser la situación clínica del paciente, salvo el acortamiento del pene, similar a la previa a la intervención. Por ello, fija la cuantía en 20.000 euros, aproximadamente el 40% de la cantidad solicitada inicialmente, excluyendo además la agravación de patologías previas que no quedaron acreditadas en el proceso. La sentencia declara contraria a Derecho la resolución administrativa impugnada y reconoce el derecho del recurrente a percibir la indemnización fijada, más los intereses legales desde la reclamación en vía administrativa, sin imposición de costas. La resolución es susceptible de recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, siempre que concurran los requisitos de interés casacional previstos legalmente.