La CNMC distancia a España de Alemania y Francia en la pelea con Google por los derechos de autor

Más solos y más débiles. La decisión de la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) de archivar el expediente abierto en su día a Google y dejar al gigante norteamericano sin sanción por no hallar indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, deja a los medios españoles —cuyos contenidos son utilizados desde hace años para alimentar el gigantesco negocio publicitario del buscador— a los pies de los caballos. Google pasa a tener la sartén por el mango y será quien decida si paga, a quién y cuánto. Eso sí: cumpliendo los compromisos que trasladó a la CNMC. La decisión del supervisor de la competencia da por buenas las promesas del buscador de negociar una remuneración para los medios que sea “transparente, equitativa y conforme a la normativa española” a la hora de incluir sus noticias en Google Search, Google News, Google Discover y Google News Showcase. Cedro, la organización que había presentado la demanda, aseguró este viernes a infoLibre que no tenía constancia de que la CNMC hubiese tomado una decisión. Google no atendió nuestras solicitudes de información. La demanda había sido presentada por Cedro en junio de 2021 para reivindicar que los derechos de propiedad intelectual de los autores y editores de noticias no se viesen perjudicados por las prácticas que consideraban “abusivas y de posición dominante de Google y que deterioran la independencia, pluralidad y libertad de prensa”. Cedro (Centro Español de Derechos Reprográficos) es la entidad de gestión colectiva que representa en España a autores y editores de libros, periódicos y revistas, encargada de proteger sus derechos de propiedad intelectual y de gestionar, en su nombre, las licencias y compensaciones por la reproducción, distribución y uso digital de sus obras, tanto en el ámbito educativo como en el informativo y profesional. En materia de transparencia, Google se comprometió a informar a los editores sobre la metodología y los parámetros utilizados para calcular la remuneración por el uso de sus contenidos, así como sobre los ingresos publicitarios relevantes asociados a dichos usos. Este compromiso, según la empresa, permitiría a los medios disponer de información clave para evaluar la razonabilidad de las ofertas económicas y verificar que la compensación guarda una relación proporcionada con el valor generado. La compañía también planteó un procedimiento de negociación estructurado, con plazos y fases claramente definidos para la firma de los acuerdos con los medios. Este esquema incorpora la posibilidad de recurrir a mecanismos de resolución de conflictos previstos en la legislación española. Otro de los compromisos centrales es la actualización anual de la remuneración. Google aceptó revisar cada año la oferta económica, ofreciendo a los editores la opción de aceptar las nuevas condiciones o mantener las previamente acordadas. A ello se suma la posibilidad de solicitar una remuneración retroactiva por el uso de contenidos desde la entrada en vigor del artículo 129 bis del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, el 4 de noviembre de 2021, un punto especialmente sensible para los medios. Para evitar interferencias entre distintos productos, Google se comprometió a separar las negociaciones y las remuneraciones de su plataforma News Showcase, garantizando su independencia tanto entre sí como respecto a otros servicios y productos de la compañía. Asimismo, precisó el alcance de las licencias, limitándolas exclusivamente a Google Search, Google Discover y Google News, o a la visualización en Google News Showcase, según el caso, descartando usos más amplios de los contenidos. La empresa incluyó además compromisos destinados a reducir posibles efectos disuasorios. Entre ellos, la eliminación de cláusulas que permitan resolver contratos de Google News Showcase como represalia ante reclamaciones legales de los editores. A esto se añade el compromiso expreso de no adoptar penalizaciones contra aquellos medios que decidan limitar el uso de sus contenidos o que no alcancen un acuerdo económico con la plataforma. Finalmente, Google ofreció someter los contratos a la ley española y a la jurisdicción de tribunales o a arbitraje en España, estableciendo además la prevalencia de la versión en castellano de los acuerdos. La decisión de la CNMC de cerrar el expediente sin sanción al no percibir infracción, en la práctica, distancia a España del eje Francia–Alemania, que sí ha tomado medidas punitivas para que Google pague, apoyándose en la Directiva 2019/790 de la Unión Europea sobre derechos de autor en el mercado único digital, que obliga a los intermediarios digitales —como el buscador norteamericano— a negociar de buena fe con los editores por el uso de sus contenidos y que reconoce un derecho específico para los editores de prensa para autorizar o prohibir usos en línea de sus publicaciones y reclamar compensación por ello. Sin embargo, aunque es un derecho que existe en el plano europeo, su eficacia depende de cómo cada Estado miembro lo incorpore a su derecho interno y de cómo se ejecute realmente la obligación de remunerar. En España, la transposición se realizó flexibilizando la norma europea al permitir negociaciones individuales, una fórmula menos estricta que las aplicadas en países como Alemania o Francia. Francia, por ejemplo, ha impuesto sanciones económicas a Google por incumplimiento de obligaciones de remuneración y ha forzado negociaciones con los editores, llegando incluso a acuerdos bajo presión regulatoria real. En 2021, la autoridad francesa de competencia impuso una sanción de 500 millones de euros al buscador por no negociar con los editores de prensa en los términos previstos. Y Alemania, si bien también se ha encontrado con limitaciones prácticas porque Google consiguió autorizaciones firmadas por los editores, ha impulsado un enfoque más riguroso en la exigencia de licencias colectivas y negociaciones estructuradas. Mientras los dos países que forman el núcleo de la UE apostaban por la defensa de los derechos de autor frente al poder de las plataformas digitales, España tomó el camino de un cumplimiento menos exigente de la directiva europea. Aquí la transposición se hizo mediante el Real Decreto-ley 24/2021, incorporando estas obligaciones al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pero dejando mucho margen a las negociaciones privadas y evitando establecer mecanismos automáticos de remuneración o de arbitraje obligatorio. Y eso abre la puerta a que Google pueda argumentar que, en ausencia de obligaciones claras y eficaces a nivel nacional, la directiva por sí sola no obliga a pagar remuneraciones automáticas a los editores, dando margen a la interpretación y a la negociación. La consecuencia práctica es que el derecho existe, sí, pero solo se cumple si la plataforma quiere . Y ese es exactamente el marco narrativo que Google busca consolidar. En realidad, y a la vista de las decisiones tomadas en Alemania y Francia, España podría hacer mucho más para forzar a Google a pagar por usar contenidos que no son suyos como motor de su gigantesco negocio publicitario. Desde establecer legalmente la presunción de remuneración obligatoria, salvo prueba en contrario, hasta definir con mayor precisión qué es “uso significativo” del contenido, evitando el margen interpretativo que hoy explotan las plataformas. Es exactamente lo que hizo Francia: primero reconoció el derecho y luego forzó su materialización. Otra posibilidad, que es la que la CNMC acaba de enterrar, es usar la legislación sobre competencia como palanca. La autoridad francesa en la materia no trató esto solo como un problema de propiedad intelectual, sino como un abuso de posición dominante, considerando prácticas como amenazar con retirar contenidos, imponer contratos individuales que fragmentan a los editores o condicionar pagos a cesiones editoriales o de datos. España también podría, siguiendo al núcleo duro de la UE, reforzar legalmente las entidades de gestión colectiva de derechos de prensa, y establecer que, en ausencia de acuerdo, la negociación se haga obligatoriamente de forma colectiva, como ocurre en otros sectores culturales. De ese modo, Google no podría limitarse a pactar con grandes grupos y dejar fuera a medios pequeños, locales o digitales independientes. Un asunto que, además, es particularmente relevante desde el punto de vista de la protección del pluralismo informativo, uno de los ejes que inspiran el Reglamento Europeo de Libertad de Medios (EMFA, por sus siglas en inglés), que también obliga a España. La EMFA abre la vía para vincular explícitamente la remuneración a la sostenibilidad del periodismo, el derecho de los ciudadanos a una información plural y la salud del espacio público democrático, reforzando la legitimidad regulatoria y debilitando el relato de Google de que se trata solo de negocios privados.