El Supremo lo aclara: si tu día de descanso coincide con un festivo, tienes derecho a otro día libre

La organización del tiempo de trabajo en el sector servicios y el comercio ha experimentado una profunda transformación en los últimos años. Las exigencias del mercado y los nuevos hábitos de consumo han llevado a muchas compañías a implementar horarios de apertura continuada, operando de lunes a domingo. Esta realidad ha generado sistemas de turnos rotativos o fijos donde el descanso semanal de la plantilla no siempre coincide con el fin de semana, sino que se asigna a días laborables, como un martes o un miércoles. Surgía entonces una duda recurrente que ha sido fuente de conflicto en los tribunales: ¿qué ocurre cuando ese día de libranza fijo asignado al trabajador cae, por azar del calendario, en un festivo nacional o autonómico?