Andrés Millán, abogado, sobre la incapacidad permanente: "Si el tribunal médico te pregunta si quieres seguir trabajando, no digas esto, hay estrategias para optimizar la pensión"

La incapacidad permanente es la situación que afronta un trabajador cuando, después de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufre secuelas definitivas que merman su capacidad laboral. La concesión de la prestación correspondiente, que requiere estar de alta en la Seguridad Social, depende de la valoración de un tribunal médico. Afrontar este proceso genera dudas y nervios, por lo que el abogado laboralista Andrés Millán, conocido en redes como @lawtips, ha compartido una serie de consejos para evitar que los evaluadores se lleven una impresión equivocada. Una de las primeras dudas que surgen es cómo hay que ir vestido a la cita. Según Millán, ir con traje, buena pinta y oliendo bien puede ser "contraproducente". El abogado recuerda el caso de una mujer con cáncer a la que le denegaron la incapacidad por ir demasiado maquillada, lo que, según el tribunal, le otorgaba "una mejor apariencia". Aunque esta decisión puede recurrirse y "se gana porque no tiene sentido", el experto subraya la importancia de la primera impresión que se transmite. El consejo es acudir "vestido normal, no maquillado", con la cara lavada. El objetivo es no disimular los signos negativos de la dolencia que se padece. "Estamos pidiendo la incapacidad permanente porque estamos mal", recalca Millán, por lo que intentar aparentar un falso bienestar "nos va a perjudicar". El comportamiento no verbal también es crucial durante la evaluación. El abogado indica que no se debe sonreír en exceso, puesto que "se supone que estamos mal". Además, es fundamental no ocultar el dolor ni las limitaciones físicas. "Si tenemos una lumbalgia, no hagamos un esfuerzo para sentarnos y que no se note, sino más bien lo contrario. Se tiene que notar que te duele cuando te sientas", ejemplifica. Ante la primera pregunta, que habitualmente es sobre cómo se encuentra la persona, Millán recomienda no dar respuestas ambiguas como "ni bien ni mal". La clave, según el experto, es "expresarnos" con claridad y honestidad, y detallar el estado de salud real: "bastante mal porque todavía me duele X o Y". Existe una pregunta que el abogado considera "trampa": si a uno le gustaría seguir trabajando. La respuesta debe ser afirmativa para demostrar interés por la vida laboral. Millán sugiere contestar con sinceridad: "Me gustaría seguir trabajando. Me gusta mi trabajo. El problema es que no puedo hacerlo por los dolores que tengo, por la ansiedad, la depresión o por lo que sea". Finalmente, el letrado destaca que el proceso ante el tribunal médico "es un proceso que hay que preparar con calma". En lo que se refiere a los informes médicos que acompañan la solicitud, aconseja priorizar "calidad frente a cantidad". Es útil "dejar todo bien subrayado y en un orden determinado para que los médicos lo vean y les llame la atención", concluye el experto. No hay que olvidar que las cotizaciones a la Seguridad Social son la puerta de acceso a prestaciones como la baja médica, el paro, la incapacidad permanente o la pensión de viudedad y orfandad. Por supuesto, también son la llave para cobrar una pensión de jubilación que garantice la tranquilidad en el futuro. Sin embargo, no tener los suficientes años cotizados puede impedir el acceso a una pensión contributiva o reducir notablemente su cuantía. Para aquellas personas a las que les faltan algunos años de cotización para alcanzar los mínimos exigidos, existe la posibilidad de firmar un convenio especial con la Seguridad Social. Esta herramienta permite seguir cotizando sin necesidad de tener un trabajo, velando por el futuro incluso cuando el presente laboral se encuentra en pausa. Este convenio es un acuerdo voluntario que ofrece a los ciudadanos la posibilidad de seguir cotizando por su cuenta para no perder, mantener o incluso mejorar el acceso a sus futuras prestaciones. Al no existir una empresa que respalde las cuotas, es el propio interesado quien debe afrontar los pagos mes a mes. El sistema está diseñado para un amplio abanico de perfiles que, por diversas razones, han dejado de cotizar. Según detallan desde el despacho Campmany Abogados, entre los beneficiarios se incluyen personas que no estén dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, sin importar el motivo. También pueden acogerse trabajadores asalariados o autónomos que, con 65 años cumplidos y 35 años cotizados, sigan en activo. Otros supuestos incluyen a pluriempleados que dejen una de sus actividades, aquellos cuyo nuevo empleo tenga una base de cotización inferior a la de los últimos 12 meses, o personas con incapacidad total que se reincorporen a un trabajo compatible y se encuentren en una de las situaciones anteriores.