Se acerca esa época del año en la que todo parece acumularse. No lo decimos en un sentido literal, sino más bien figurado: de repente todo avanza a una velocidad vertiginosa y sentimos que debemos hacer, de golpe, aquello que hemos ido posponiendo durante todo el año. La Navidad pasa tan rápido que, cuando quieres darte cuenta, ya estás estrenando un nuevo año con todo lo que eso implica. Y, entre esas implicaciones, aparece la temida cuesta de enero. Después de los excesos propios de la Navidad, llega el momento de ajustar cuentas, con o sin retrasos. El nombre no podría estar mejor elegido, porque sí, todo se hace cuesta arriba. Y, para rematar, surgen gastos imprevistos que no estaban en tus planes. Por suerte, con Navidad también llega una paga extra muy necesaria. Por eso conviene prestar atención a cada paso que demos en materia económica, porque incluso prácticas que parecen totalmente inofensivas pueden llamar la atención de Hacienda y terminar derivando en una inspección inesperada el año siguiente. Y es que, de cara al año que viene, en apenas unos días, veremos cambios económicos y fiscales que nos afectan a todos. Para empezar, con los Bizum. ¿Quién no usa Bizum? Para esa cena que ha pagado tu amigo y que tú tienes que reembolsar, para ese regalo que has hecho compartido, o para darle dinero a alguien de su familia que lo necesita. Sin embargo, ahora estarán mucho más controlados. José María Mollinedo es secretario general de Gestha, sindicato de técnicos de Hacienda, y explicaba en 'Fin de Semana' los diferentes cambios que llegan en este año. “Estas son efectivamente las que se refiere inicialmente a estos pagos con bizum, pues afecta exclusivamente a empresas y autónomos para poder identificar mensualmente esos pagos que se realizan no solamente con estas cuentas asociadas al teléfono móvil, sino también a las tarjetas que tienen estos autónomos y empresas para poder identificar mensualmente todos los cobros que realizan” explicaba. Y es que, a partir de 2026, habrá una mayor fiscalización. Y es que Hacienda controlará mucho más estos pagos. “Hay una nueva obligación que antes era anual y ahora es mensual, por el cual las entidades bancarias y no bancarias informarán del total de los cargos, de los abonos, de las recargas, de las retiradas en efectivo y de las operaciones de gasto que se realizan en el establecimiento con esas tarjetas de crédito, siempre que superen los 25,000 €” explicaba. “Esta información que es más completa, que incluyen no solo los cobros, sino también los pagos, se limita a aquellas tarjetas que tienen mayor importe, es decir, las que superan los 25.000 € de gasto o de o de cobros al año” aclaraba. “25.000 € como total de cargos o total de abonos que se realizan en el año para poder facilitar con este tipo de información las entidades que suministran estas tarjetas, sean de crédito, de débito o de cualquier tipo de tarjeta. Y aquí se incluye la información completa de no solo de los cargos de los bizum, sino también de las recargas, de las retiradas en efectivo o de las operaciones gasto en establecimiento, pero no a cualquier tarjeta, sino solamente a estas que puedan tener mayor importe de cobros o de gastos” explicaba. Una de las dudas que nos surgen es si estos cambios se aplicarán a todos, incluidos particulares, y si aplica a todos los gastos y transferencias que hagamos. “Hacienda no va a identificar en el caso de los bizum a particulares, solamente van a identificar las tarjetas bizum que están asociadas a un comercio, a un establecimiento, una actividad económica, sea una empresa o un autónomo” comenzaba explicando este técnico de Hacienda. “Pero si un autónomo, aparte de su tarjeta de empresa, tiene una tarjeta particular y hace un bizum, ya no un bizum de empresa, sino uno particular, entonces esa información no no la rendirá a la Agencia Tributaria, solamente identificará esos cobros que realiza en su en el ejercicio de su actividad económica” aclaraba. Por eso mismo, avisaba a aquellos autónomos y empresarios que tengan solo un número de teléfono, para lo particular y empresarial. “Para aquellas personas que puedan ser autónomas y que solamente tengan un único número de bizum para sus cuestiones particulares y empresariales, conviene que la desdoble y tenga uno empresarial y uno particular para evitar precisamente que luego cuando rinda la información y sea correcta y no haya lugar a equívoco o a requerimiento de la administración tributaria” sentenciaba.