La Audiencia de Vigo obliga a devolver la legítima a un hijo desheredado «por abandono sentimental»

Desheredar a un hijo no es tarea sencilla. La Ley de derecho civil de Galicia dice que deben darse varias causas: haberle negado alimentos al padre, maltratarlo de obra o injuriarlo gravemente o atentado violentamente contra él. Privar a un descendiente de la legítima es algo excepcional y debe estar muy bien fundado. Esto es lo que trató de alegar la segunda mujer y heredera única de un vigués fallecido que desheredó «expresamente» a su hijo por la «total y absoluta» relación con él. Concretamente, expuso que esta falta de «relación afectiva y abandono sentimental» le causó al padre un daño psicológico; a su criterio motivo que justificaría el maltrato de obra del hijo y por lo tanto confirmaría la legalidad del testamento.