Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: "De baja médica no te quitan pluses ni complementos: simplemente no los estás cobrando porque no cobras el sueldo, cobras una prestación"

Existe una creencia muy extendida y errónea sobre lo que se cobra al estar de baja médica. Muchos trabajadores piensan que durante una incapacidad temporal se pierde dinero porque la empresa deja de pagar ciertos pluses o complementos. Sin embargo, la realidad es distinta: durante ese periodo no se percibe un sueldo, sino una prestación de incapacidad temporal que se calcula de una manera específica, sin que necesariamente se recorten estos conceptos. Para entender lo que se va a cobrar, el concepto fundamental es la base reguladora. Esta cifra, que aparece en cualquier nómina, es la que determina el importe de la prestación. Concretamente, para una baja por enfermedad común, se utiliza la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la baja. En cambio, si se trata de un accidente de trabajo, se tomará como referencia la base de contingencias profesionales. El cálculo de la prestación por enfermedad común parte de esa base reguladora mensual. Por ejemplo, si la base de cotización del mes anterior fue de 2.000 euros, el primer paso es dividir esa cantidad entre 30 para obtener la base reguladora diaria. En este caso, serían 66,67 euros al día. Esta cifra es la referencia sobre la que se aplicarán los porcentajes correspondientes. Una de las claves de la prestación es que el importe varía según la duración de la baja. Por regla general, durante los tres primeros días de una incapacidad por enfermedad común, el trabajador no cobra nada. Es a partir del cuarto día cuando empieza a generarse el derecho a la prestación. Desde el día 4 hasta el día 20 de la baja, el trabajador cobra el 60 % de la base reguladora diaria. Siguiendo con el ejemplo anterior, sería el 60 % de 66,67 euros, lo que da un resultado de 40 euros al día. Este es el importe que se percibe durante ese tramo de 17 días. A partir del día 21 en adelante, el porcentaje de la prestación aumenta. Desde ese momento, el trabajador pasa a cobrar el 75 % de la base reguladora diaria. Con la misma referencia, esto supondría 50 euros al día. Este porcentaje se mantiene durante el resto del tiempo que dure la incapacidad temporal. El cálculo, por tanto, no se basa en una retirada de complementos. Como aclara un experto, "realmente no tiene que ver ni los pluses ni los complementos ni te han quitado nada" señala  Ignacio de la Calzada  . Lo que se hace es aplicar un porcentaje a una base de cotización que ya incluye todos los complementos salariales. Las únicas excepciones que no forman parte de esta base suelen ser las dietas y el kilometraje, al ser considerados conceptos extrasalariales.