Ministro de la Corte propone homologar tasa del 0% a todos los productos destinados a la gestión menstrual

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá que se homologue la aplicación de la tasa del cero por ciento a todos los productos destinados a la gestión menstrual.Actualmente, dicha tasa sólo se destina a toallas sanitarias, tampones y copas, pero en el mercado existen más productos destinados a la gestión menstrual que no fueron incluidos y que se encuentran gravados a la tasa del 16 por ciento.La empresa Nueva Walmart de México se amparó e impugnó el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual fue reformado y que entró en vigor en noviembre de 2021.El ministro Irving Espinosa Betanzo tiene previsto presentar un proyecto de sentencia el próximo 8 de enero, en el cual pretende amparar a la compañía.La empresa menciona que en el mercado también hay pantiprotectores, ropa interior para menstruación (de tela y desechable), jabones y toallas para la higiene íntima femenina y parches para cólicos, los cuales tienen una tasa del 16 por ciento.Espinosa Betanzo señala que si bien es cierto que es plausible la voluntad legislativa de beneficiar la adquisición de productos de gestión menstrual, limitar tal beneficio solo a tres productos implica legitimar solo ciertas formas de atender el ciclo menstrual, porque deja fuera productos que tienen la misma finalidad y que representan auténticas alternativas para las personas menstruantes generando una distinción de trato que no tiene una justificación técnica ni sanitaria.Además, agrega, que la incidencia económica del impuesto controvertidono la resiente el sujeto pasivo, enajenante de productos de gestión menstrual, sino las personas menstruantes quienes debido a su necesidad biológica constituyen el sujeto incidido del impuesto.“Si una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas, negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social, y quienes deberán pagar un 16 por ciento adicional al valor del producto que adquieran, cuando, por otro lado, las personas que adquieran tampones, copas o toallas femeninas fueron relevadas por el legislador de cubrir dicha carga tributaria, justamente para hacer más accesible el derecho a una gestión menstrual digna”, detalla la propuesta.El togado subraya que el artículo antes citado da un trato desigual a la comercialización de productos de gestión menstrual, pues mientras la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas se encuentran gravadas a la tasa cero por ciento, el legislador soslayó que existen en el mercado otro tipo de productos que tienen la misma finalidad.Asimismo, establece que no se advierte una razón objetiva que justifique dar a los productos de gestión menstrual un tratamiento fiscal distinto. “Si, como se vio, el motivo de reformar el tratamiento fiscal a las toallas femeninas, tampones y copas, fue el impulsar la educación menstrual facilitando a las personas menstruantes el acceso a productos indispensables, es innegable que -a fin de salvaguardar el principio de equidad tributaria- cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario”, indica el ministro.ROA