Las primeras sentencias sobre la fallida recogida neumática de residuos en Córdoba desestiman las reclamaciones de las comunidades

Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba empiezan a darle la razón al Ayuntamiento de Córdoba frente a las comunidades de propietarios de la zona de Poniente que decidieron reclamar indemnizaciones en los tribunales tras el silencio de la Gerencia de Urbanismo por la vía administrativo tras la anulación del Plan Especial de Recogida Neumática de Residuos de 2022. Un culebrón de largo recorrido. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Córdoba ha desestimado tres reclamaciones de esta índole por valor de 716.000 euros presentadas por otras tantas comunidades de propietarios, en concreto, las de los edificios Residencial Mezquita de Poniente (408.000 euros), Las Ermitas (148.128 euros) y Habitat Zahira (159.600 euros). Según las tres sentencias, a las que ha tenido acceso ABC, el juez considera que la anulación en vía administrativo o contencioso-administrativa de un acto o resolución administrativa «no presupone que tenga que haber una indemnización» y que la responsabilidad patrimonial de una administración -en este caso el Ayuntamiento- se «automática». Por otro lado, el juez pone énfasis en el hecho de que durante los doce años que van desde la aprobación definitiva de este plan especial de recogida neumática en 2005 hasta que en 2017 la Gerencia de Urbanismo -en manos de Izquierda Unida- decide aprobar una instrucción para obligar a ejecutar los edificios contenedores en las urbanizaciones y seguir avanzando en la implantación del plan especial, no se produce ninguna reclamación ni discrepancia de los vecinos y residentes o promotores con este nuevo sistema. Del mismo modo, el juzgado señala que lo que hizo el TSJA al anular el plan fue achacar al Plan General de Ordenación Urbana que no señalara de manera concreta dónde tenían que ir estos edificios que acumulaban las basuras y que el Plan Especial sí definió extralimitando su función, pero aún así, entiende el juez que no hay daño antijurídico puesto que «se ha ejercitado la potestad reglamentaria de manera adecuada ». Es decir, la deficiente o no gestión y aplicación del plan especial y la contradicción con lo señalado por el PGOU no sería suficiente para considerar que se ha producido un daño tal que lleve a sostener el pago de una indemnización por las arcas municipales. «Vaya por delante que, de constatarse esa deficiente gestión del plan, ello no determinaría por sí mismo el daño consistente en la inutilidad del sistema (...), sino, a lo sumo, la pérdida de la oportunidad de su funcionamiento adecuado y oportuno , que daría lugar, en su caso, a otro tipo de lesión patrimonial, que no responde al planteamiento de la demanda, con la añadida dificultad de su valoración, aun mayor que en el supuesto presente», explica el fallo. Hasta ahora, la estimación inicial que había realizado el Ayuntamiento era que las reclamaciones podrían costarle a las arcas municipales unos 20 millones de euros. Según la última actualización, las cantidades reclamadas por los supuestos afectados por la anulación del sistema de recogida neumática llegan ya a los 74 millones de euros . El Ayuntamiento de Córdoba ya tenía el soporte antes de estos tres pronunciamientos de que hubo dos sentencias iniciales que le dieron la razón, aunque fueron interpuestas por particulares. La recogida neumática está pensada para que vecinos dejen sus bolsas con desperdicios en unos depósitos instalados en unos cuartos de las urbanizaciones . Las bolsas, tras entrar en estos depósitos, iban directamente a una central de tratamiento a través de unas tuberías que están instaladas por el suelo de la ciudad. La justicia anuló este sistema porque la estación quería instalarse en una zona verde, algo imposible. Hay tres grupos fundamentalmente de reclamantes. El primero, las comunidades de propietarios (los residentes vieron cómo en el precio de sus viviendas se repercutía el coste de estas dotaciones por los promotores). El segundo, las juntas de compensación. Y el tercero, las autopromociones. Hay un caso excepcional que es la reclamación que también lanzó la empresa Ros Roca , que instaló este sistema, por el lucro cesante tras la anulación del modelo y que no se implante en el resto de las nuevos edificios de la ciudad. El Ayuntamiento decidió no recurrir la sentencia del TSJA al Supremo. Además, descartó la posibilidad de instalar la central de recogida en otra ubicación para salvar el sistema en los edificios que tenían ya el sistema colocado. Ante esta situación, llegó un aluvión de reclamaciones administrativas por responsabilidad patrimonial. El Consistorio las desoyó por silencio administrativo. Entonces, llegaron las primeras reclamaciones judiciales.