Condenan a dos limpiadoras por burlarse de otra con acondroplasia: «Cantaban la canción de los enanitos a su paso»

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos mujeres, empleadas del servicio de limpieza de un centro de salud de Benidorm, a seis meses de prisión por someter a un trato degradante y humillar a una compañera de trabajo que sufría acondroplasia, a la que se referían como «la enana», con continúas burlas sobre su discapacidad. De hecho, «llegaron a cantar la canción de los enanitos a su paso». El tribunal les impone también sendas multas de 1.080 euros y la obligación de indemnizar conjuntamente a la afectada con 6.000 por los daños morales. La Sección Décima ha declarado a ambas autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas -conocido como delito de odio- y les impone además tres años y medio de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito deportivo y de tiempo libre, así como tres años y medio de alejamiento y prohibición de comunicación respecto de la víctima. No obstante, ha absuelto a una tercera acusada, al entender que no ha quedado probada su participación activa en las burlas y menosprecios a los que las otras dos sometieron a la perjudicada mientras trabajaban en el mismo consultorio, entre diciembre de 2020 y julio de 2022, cuando se dictó una orden de alejamiento. El fallo no es firme y puede ser recurrido en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Los hechos probados en la sentencia, consultada por ABC, señalan que en una ocasión llamaron a la víctima con un número oculto y «en tono de burla y humillación», le dijeron: «Llamamos del circo de los enanos para contratarle para un trapecio». Pocos días después, le realizaron otra broma telefónica haciéndose pasar por la asesoría jurídica de una supuesta aseguradora de su coche, que le informaba de que se la había multado con 900 euros y seis puntos del carné. Asimismo, un día que la víctima que salió antes del trabajo para hacer unas compras, las condenadas le dieron su número de teléfono a un conocido para que le llamara en oculto y le advirtiera de que iban a informar al encargado. La perjudicada denunció los hechos en dos ocasiones en 2021 ante la Policía Nacional y solicitó a la dirección de la empresa que la apartara de sus compañeras. De hecho, «adquirió un bote de gas pimienta, por el temor de que se produjera cualquier eventualidad». La mujer «se sintió minusvalorada por razón de sus limitaciones de movilidad -tiene reconocida una discapacidad del 66%- por dichas compañeras, y comenzó a sentir cierta inquietud pasando progresivamente a un estadio de desconcierto; y finalmente, habiéndosele ocasionado, como consecuencia del comportamiento de las acusadas, un estadio psicológico de naturaleza ansioso-depresiva». Aunque las acusadas defendieron que se trataba de bromas entre compañeras de trabajo, el tribunal entiende que no se trata de incidentes aislados de mal gusto por el carácter anónimo de algunos de ellos y su reiteración el tiempo, lo que llevaría a cualquier víctima de esta situación a percibir «una sensación de persecución, hostigamiento y vigilancia hacia su persona». «El conflicto se inicia por cuestiones laborales, por la limpieza de un contenedor, pero ese detonante se utiliza para una cascada continua de actos de humillación hacia su persona por sufrir una discapacidad de la que se mofan reiteradamente con expresiones y actos denigratorios que los efectúan unas de forma individual y otras de forma colectiva, retroalimentándose unas a otras».