Desde el pasado 3 de abril está en vigor la modificación de la Ley de Propiedad Horizontal, un cambio que afecta a las comunidades de vecinos en lo que llevamos desde entonces y de cara a 2026. La nueva normativa, incluida en la Ley Orgánica 1/2025, establece que los propietarios que deseen alquilar su vivienda como turística requerirán la aprobación de la junta de vecinos. La finalidad de esta actualización es evitar los habituales conflictos vecinales que generan este tipo de alquileres. En muchas ocasiones, los inquilinos temporales no respetan las normas de la comunidad ni favorecen el descanso, causando malestar. Para asegurar el cumplimiento, la ley contempla sanciones de hasta 600.000 euros para quienes ofrezcan su vivienda sin el permiso correspondiente, aunque la multa dependerá de cada comunidad autónoma. Antes de tomar medidas legales, la comunidad deberá emitir un aviso al propietario para que cese la actividad. Si este ignora la advertencia, los vecinos podrán denunciar e interponer las acciones legales oportunas para detener el alquiler turístico no autorizado. El visto bueno de la comunidad debe aprobarse en junta por una mayoría de tres quintas partes del total de propietarios. Es importante destacar que "la modificación de la ley solo repercutirá en los nuevos alquileres turísticos". Esta misma mayoría será necesaria si se quiere imponer una cuota especial o incrementar los gastos comunes al piso turístico, con un límite del 20%. Esta normativa no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta a los propietarios que ya desarrollaban esta actividad antes del 3 de abril de 2025. La medida llega en un contexto de expansión del sector, con cerca de 400.000 viviendas de uso turístico en España a noviembre de 2024, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), lo que supone un crecimiento interanual superior al 15%. Paralelamente a estos cambios, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha sancionado a la plataforma Airbnb con 64 millones de euros tras identificar un total de 65.122 anuncios ilícitos. Las irregularidades se deben principalmente a la falta de número de registro o al uso de uno falso. Del total de anuncios irregulares, 59.229 carecían de número de registro. En este apartado, "Comunidad Valenciana y Canarias copan el 58% de los pisos de Airbnb sin número de registro", con 21.807 y 12.486 anuncios respectivamente. A estas les siguen Galicia (6.897), Baleares (4.289), Murcia (2.685), Cantabria (2.486) y Asturias (2.136). Por otro lado, se identificaron 5.769 anuncios con un número de registro falso, siendo Andalucía la comunidad con más casos, acumulando 3.352. También destacan Cataluña, con 1.455, y Madrid, con 300. Todos los expedientes son previos a la entrada en vigor de la Ventana Única Digital, que ahora hace obligatorio el número de registro en todo el territorio. El caso de Madrid es particular, ya que la normativa autonómica no recogía la obligatoriedad de incluir dicho número. Por ello, Consumo identificó allí hasta 15.200 anuncios ilegales por incumplir la normativa municipal, pero no pudo eliminarlos al ser una competencia del ayuntamiento.