La temporada decembrina significa, para muchos trabajadores, el poder disfrutar de un periodo de vacaciones tras haber llevado a cabo sus actividades durante todo un año. ¿Sabes si hay modificaciones en este tema para 2026? En MILENIO te lo contamos. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), confirmó que los trabajadores tendrían un incremento del 13% en el salario mínimo, el cual entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026; esto también implica que se haga un aumento en la prima vacacional, por lo que muchos se preguntan si los días de descanso también tienen alteraciones.¿Cuáles son los días de vacaciones obligatorios?La dependencia a cargo de Marath Baruch Bolaños López, recordó a través de las redes sociales que los días de vacaciones que tendrá cada trabajador y trabajadora en México, dependerán de los años que lleven laborados. Asimismo, la dependencia hizo énfasis en que este periodo de vacaciones no debe ser menor a 12 días laborales y además continuos; de tal manera que se recordó cuáles son los días que por ley, se le deben dar a un trabajador. Toma nota: 1 año: 12 días 2 años: 14 días 3 años: 16 días 4 años: 18 días 5 años: 20 días De 6 a 10 años: 22 días De 11 a 15 años: 24 días De 16 a 20 años: 26 días De 21 a 25 años: 28 días De 26 a 30 años: 30 días De 31 a 35 años: 32 días View this post on Instagram ¿Cómo saber cuántos días de vacaciones me corresponden?Las vacaciones laborales no se pueden hacer efectivas a partir del 1 de enero de cada año, es decir, si te integraste en mazo y en enero deseas gozar de vacaciones, deberás esperar a la fecha en la que te integraste a tu puesto para hacerlas efectivas, con base a la tabla presentada previamente. El articulo 78 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) dice: “Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”. Además, la LFT remarca que su atícelo 79 que por ningún motivo, la ovaciones debían ser compensadas con una remuneración, es decir, si deseas que tu jefe te las pague en lugar de disfrutarlas, va contra a ley, igual si el acto se hace a la inversa. “Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados”, se lee en el artículo 79.Además, al tener vacaciones con base a la ley, tu empresa o empleador deberá otorgarte el 25% en torno a la prima vacacional, valor que será “sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”.Y si te lo preguntas, si se casualidad el 1 de enero cumples un año más en tu empresa —o cualquier otro día del 2026— y ya te tocan vacaciones, cuentas con seis meses para reclamar el periodo que te corresponde con base a tu antigüedad. “Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”. El que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social haya recordado el número de días de vacaciones que le corresponden a cada trabajador por ley, no significa que se avecina alguna reforma para hacer que estos periodos se alarguen, pues cabe recordar que en 2023 fue cuando entró en vigor la medida que se conoció como “vacaciones dignas".MBL