En la web oficial leemos lo siguiente: «El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025. La medida cumple con el artículo 134 de la Constitución Española, en el que se recoge que, si al llegar el 1 de enero no hay una nueva Ley de Presupuestos , se considerarán automáticamente prorrogados las cuentas públicas del ejercicio anterior». Pues bien, dicho acuerdo del Consejo de Ministros es erróneo. El artículo 134 de la Constitución no recoge que, si al llegar el 1 de enero «no hay» una nueva Ley de Presupuestos se considerarán automáticamente prorrogadas las cuentas. El artículo 134 de la Constitución no dice tal cosa. Es más: en el artículo 134 de la Constitución ni tan siquiera se contempla el mes de enero; en el artículo 134 no se habla de las «cuentas públicas»; y en el artículo 134 no se contempla, en ningún pasaje, el supuesto de que «no haya» una nueva Ley de Presupuestos. El artículo 134 de la Constitución de 1978 contempla el supuesto de que la Ley de Presupuestos «no se aprobara», mandato que, obviamente, lleva inherente una votación en el Congreso de los Diputados. Todo el mundo sabe que dicha votación, para 'aprobar' o 'no aprobar' los Presupuestos Generales del Estado le ha sido negada a los 350 diputados y diputadas. Creo que el Consejo de Ministros tiene que corregir el error. José Luis Gardón . Madrid Hubo un aspecto en el mensaje del Rey que ha pasado inadvertido y que considero esencial para entender la gravedad de nuestro tiempo: Don Felipe no se dirigió a la nación, sino a unos políticos a los que podría haber reunido en cualquier otra circunstancia. Tal es el alcance de la crisis que sufrimos, hasta el punto de sacrificar la naturaleza de lo que siempre fue un mensaje navideño. Carmen Bailón . Jaén