Caduca una denuncia de la Policía Local por el estado de un solar en el casco histórico

El expediente puede reabrirse si la infracción persiste El Ayuntamiento de Córdoba ha declarado la caducidad de un procedimiento sancionador que se inició a raíz de una denuncia de la Policía Local contra la propiedad de un solar situado en la calle Armas número 13, en pleno casco histórico de la ciudad. El expediente, que se fundamentaba en el mal estado de higiene del terreno, ha tenido que ser archivado tras haber transcurrido el plazo legal máximo para su resolución y notificación. Los hechos se remontan al 3 de marzo de 2025, cuando un agente de la Policía Local constató, a las 11:55, que el cerramiento de la mencionada parcela presentaba abundantes pintadas y suciedad. Según recogen las fuentes, esta situación suponía un incumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana, concretamente en su artículo 89.1. A raíz de este boletín de denuncia, la administración local dictó un decreto de inicio del procedimiento el 28 de mayo de 2025. La notificación electrónica al titular del terreno, que por su condición de persona jurídica está obligado a este tipo de comunicación, se puso a su disposición al día siguiente, el 29 de mayo. Motivos de la caducidad administrativa A pesar del inicio del proceso, el expediente no llegó a concluirse en el tiempo estipulado por la normativa vigente. De acuerdo con la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la administración tiene la obligación de dictar una resolución expresa en los plazos fijados. En este caso concreto, las fuentes señalan que el plazo máximo era de tres meses. Al haberse superado dicho periodo sin que se produjera una resolución efectiva, el Ayuntamiento, mediante un decreto firmado el 19 de diciembre de 2025, ha tenido que acordar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones. El documento oficial reconoce que ha vencido el tiempo legalmente establecido para resolver y notificar al interesado. Posibilidad de un nuevo procedimiento El archivo de este expediente no implica necesariamente que la infracción quede impune de forma definitiva. Según establece el artículo 95.3 de la LPAC, la caducidad por sí sola no produce la prescripción de las acciones de la Administración. Esto significa que, siempre que la infracción no haya prescrito, el Ayuntamiento tiene la facultad de iniciar un nuevo procedimiento por los mismos hechos si el solar continúa en mal estado. En ese hipotético nuevo expediente, se podrían incorporar los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual, aunque sería necesario cumplir de nuevo con los trámites de alegaciones y audiencia al interesado.