La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz , perpetrado en la madrugada del 3 de julio de 2021 en A Coruña. Los magistrados, además, ratifican la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver libremente por falta de pruebas a un cuarto acusado, Alejandro Míguez, quien había sido condenado inicialmente como cómplice por la Audiencia de A Coruña. Para rechazar los recursos de las defensas, la Sala comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. El tribunal explica que el ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible. “Fue un ataque sorpresivo (la interacción previa fue meramente anecdótica por la irrelevancia de la supuesta ofensa), que desde el primer momento deja indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento”, indica la Sala. El Supremo añade que fue “algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento”. También destaca que la postrera ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, ya que esta exigiría una defensa por parte del propio ofendido, y no la intervención de terceras personas. Según los hechos probados, la agresión grupal se desencadenó en las inmediaciones de un pub casi a las 3 de la mañana, cuando Diego Montaña, que estaba con su entonces pareja sentimental, creyó que la víctima les estaba grabando con un teléfono móvil. Se dirigió a Samuel y le dijo: “Deja de grabarnos”, a lo que este contestó que estaba realizando una videollamada. A continuación, y según considera probado el tribunal, Diego le espetó: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón”, iniciando de forma sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, “por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”. Tras el primer ataque, los otros dos acusados se sumaron a la agresión. Las condenas confirmadas por el Supremo son de 24 años de prisión para Diego Montaña. por un delito de asesinato con la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual; de 20 años para Alejandro Freire. por delito de asesinato; y de 20 años y medio para Kaio Amaral (17 años por asesinato y 3 años y medio por robo con violencia por la sustracción del móvil de la víctima). La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual a Diego Montaña, y rechaza que pueda aplicarse la atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En cuanto a los dos coautores del asesinato, la Sala considera que su participación “tiene base razonable y se ha construido sobre un conjunto de pruebas” que permiten alcanzar esa convicción. Finalmente, el Supremo desestima los recursos de la Fiscalía y la acusación particular respecto a la absolución del cuarto acusado. La Sala considera “razonable y no arbitraria” la conclusión del Tribunal Superior de Galicia, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado.