El TSJA da la razón a la entidad y revoca la sentencia de un juzgado de Córdoba que había considerado improcedente la decisión de la empresa La responsable de cajas le pidió que repusiera lineales, lo que motivó el enfado del empleado, que estuvo "23 minutos" sin trabajar Vuelco judicial para la empresa cordobesa Deza. Después de haber sido condenada por un Juzgado de lo Social de Córdoba por el despido improcedente de un trabajador que cometió dos faltas muy graves durante su horario laboral, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la razón a la entidad al considerar que el empleado desobedeció a su jefa, se quejó a voces delante de clientes y estuvo “23 minutos” sin trabajar, siendo todo ello motivo más que suficiente para un despido disciplinario. Según la sentencia a la que ha accedido este periódico, de finales de noviembre, lo que ocurrió durante la mañana del 3 de septiembre de 2022 no solo supuso dos faltas muy graves del convenio colectivo de la empresa, sino que, además, dañó la imagen de la misma al producirse delante de los clientes. Sobre las 11:50, la jefa del empleado -que llevaba en la empresa desde 2010 con un contrato indefinido- le ordenó que cortara su cada ante la ausencia de clientes y rellenara lineales. Tras recibir la orden, el empleado “comenzó a protestar en presencia de los clientes que en ese momento estaban en su caja”. A continuación, fue a otra caja de la tienda, “dejando la tarea que se le había encomendado”, donde, “en voz alta y dando vueltas por dicha caja, en presencia de los clientes”, manifestó que “yo tengo que hacerlo todo, tenga el turno que tenga, ayudar a reponer, limpiar cajas”. La sentencia añade que, “dirigiéndose a la cliente y a voces”, el trabajador llegó a decir: “Si me quieren echar que me echen, pero que yo no me voy a ir, aunque me aburran”. Estos hechos se produjeron “en el espacio de más de cuatro minutos mientras la cajera cobraba a la clienta”, tiempo durante el cual el empleado “la distrajo, obstaculizando el paso del siguiente cliente al que con dicha acción le hizo esperar para que le cobrasen, teniendo que aguantar una espera innecesaria”. El tribunal apunta que “el desprecio absoluto hacia el cliente siguiente fue patente”, ya que durante ese tiempo el trabajador “se dedica a realizar manifestaciones en contra de esta empresa a voces”, siendo escuchado “no solo por el cliente de una aja, sino, también por los de la contigua”. Interior del supermercado. El trabajador deambuló por la tienda y entró a los vestuarios La resolución judicial recoge que, tras esto, el trabajador se dedicó a deambular por el supermercado, paseándose y parándose a charlar con conocidos, incluso saliéndose de la zona de cajas. Asimismo, consta que fue “de la zona de información para las cajas sin hacer absolutamente nada” y que volvió “de nuevo a otra caja”, donde se puso a hablar con una trabajadora. Después, fue a otra caja, charló con clientes y abandonó el lugar sin acatar la orden que había recibido de su superiora. La desobediencia continuó minutos después, cuando el hombre entró en los vestuarios, de donde sale 19 minutos después. No fue hasta las 12:30 cuando el trabajador llegó al almacén para recoger mercancía y reponer, que es lo que su jefa le ordenó a las 11:50, lo que supuso “23 minutos de retraso sin estar realizando sus cometidos”. Según el convenio colectivo de la empresa, estos hechos son constitutivos de faltas muy graves y las sanciones que podía aplicar la empresa eran cuatro: una amonestación escrita, una pérdida del grupo profesional, la suspensión de empleo y sueldo de hasta 60 días, o el despido. La empresa optó por esta última porque, además de estos hechos, sobre el trabajador ya pesaba otra falta grave tras discutir a voces delante de los clientes que se encontraban en ese momento en la zona de cajas. Por tanto, era “conocedor que hechos de esta índole en presencia de la clientela no le está permitido”. Fachada del TSJA. Argumentos del TSJA El Juzgado de lo Social número 2 de Córdoba, pese a que reconoció que el trabajador había incurrido en desobediencia, consideró que la sanción fue “desproporcionada”, declarando la improcedencia del despido disciplinario. Frente a este fallo, la entidad presentó un recurso que ha sido admitido en su integridad. A diferencia del juzgado de primera instancia, el TSJA ha considerado que la conducta descrita reviste la gravedad suficiente para ser calificada como falta muy grave, al concurrir tanto la desobediencia a una orden legítima como el daño a la imagen de la empresa en presencia de clientes. Con las expresiones que vertió el cajero se hizo “presumir a los clientes que la empresa no cumple con sus obligaciones con sus trabajadores, transmitiendo la idea de que el empleado puede estar siendo acosado u objeto de un trato irregular o indebido por parte de su empresa, lo que sin duda constituye un descrédito de la imagen de la entidad ante sus clientes”. Por ello, la Sala ha estimado el recurso de la empresa, revocando la sentencia anterior y declarando la procedencia del despido disciplinario acordado el 22 de septiembre de 2022, desestimando íntegramente la demanda del trabajador. “Si está disconforme con sus condiciones laborales” continúa el Alto Tribunal andaluz, el trabajado debe llegar a cabo “una reclamación”, y no limitarse “pura y simplemente, a no cumplir la orden recibida, pues dejar transcurrir 23 minutos sin llevar a cabo lo ordenado, sin que durante ese tiempo realice actividad productiva alguna, constituye una actitud recalcitrante y deliberadamente rebelde. A ello, prosigue el tribunal, hay que recordar que todo ocurrió delante de clientes, quienes “fueron conscientes de dicha contumaz desobediencia, a la par que del descrédito y menoscabo de la imagen de la empresa antes comentado”. Así, el TSJA ha revocado la sentencia de instancia, decretando el despido procedente del trabajador.