El Supremo mantiene los 12 años de cárcel para un septuagenario por abusar de su sobrina-nieta en Córdoba

La menor vivía con su agresor debido a la buena relación familiar y a la cercanía del domicilio con el instituto donde estudiaba, pero en un momento dado, comenzaron las agresiones sexuales de las que fue víctima durante 36 meses El Tribunal Supremo acaba de poner fin a una causa abierta contra un anciano de la provincia de Córdoba que fue condenado a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre su sobrina-nieta. En 2024, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó tras considerar probados unos hechos que se extendieron desde que la menor tenía 13 años hasta que cumplió los 16. El pasado mes de abril, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia y el Supremo ha rechazado este mes de diciembre el recurso presentado por el condenado. Los hechos probados de la sentencia afirman que dada la extraordinaria relación familiar existente entre víctima y agresor, aproximadamente desde que la menor tenía 13 años, solía pasar los findes y algunos días de la semana en el domicilio del procesado, puesto que sus padres residían en otra localidad, lo que permitía salir a la menor con sus amigas y acudir al instituto con mayor facilidad. La hermana mayor de la menor ya había pasado periodos de estancia en el domicilio de sus tíos y la familia acudía habitualmente al mismo con una muy buena relación familiar. En todo este periodo de tiempo, la relación entre la víctima y su tío-abuelo era muy cercana, ya que, incluso, le hacía aportaciones dinerarias y le compraba algunos efectos materiales. Durante la convivencia de la niña con el procesado, con la excusa de jugar con la menor y aprovechándose de su ascendiente sobre la misma, el hombre comenzó a realizarle tocamientos en sus senos y en la zona genital, unas veces por encima y otras por debajo de la ropa. Tales hechos ocurrieron en muy diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón de la casa, en el período de tiempo que va desde los 13 hasta los 16 años de la menor y, progresivamente, fueron ganando en intensidad. Incluso, en algunas ocasiones, el procesado llegó a introducir los dedos en la vagina de la menor, llegando a lamer sus pechos y genitales con su lengua. Tribunal Supremo En este contexto reiterado en el tiempo, a pesar de que la menor había advertido al procesado poco tiempo antes de que si continuaba con su actitud no acudiría a su vivienda, un nuevo episodio se produjo sobre las 14:30 del 20 de octubre de 2019. En esta ocasión la menor, que ya había cumplido 16 años de edad, se encontraba sentada en el sofá del domicilio en el que también se sentó el procesado. En un momento indeterminado, este la cogió de las piernas, poniéndolas encima de él, comenzando a acariciarla primero por las piernas para continuar tocándole en su zona genital. En esta ocasión, al contrario que en otras, la menor se opuso a tales hechos, apartándolo de un empujón, cayendo este al suelo. El procesado se levantó y reaccionó violentamente inmovilizando a la menor sobre el sofá y, tras quitarse él el pantalón y retirarle a ella las bragas, la penetró vaginalmente, al menos parcialmente, eyaculando sobre ella, a pesar de la oposición mostrada por la niña que le decía que no continuara. Por estos hechos, la Audiencia Provincial de Córdoba lo condenó a 12 años de prisión y a siete de libertad vigilada, lo inhabilitó para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 15 años, art. 192.3, le impuso la prohibición de aproximarse a la víctima o a su domicilio y comunicarse con ella durante 15 años, y una indemnización a la víctima de 20.000 euros. El TSJA confirmó íntegramente la sentencia y el Supremo ha seguido la estela del Alto Tribunal Andaluz. En su recurso ante esta última superior, el condenado puso en duda la credibilidad de la víctima y afirmó que no estaba claro si los actos sexuales fueron consentidos y si existió realmente violencia. Además, defendió que no se había acreditado que ejerciera fuerza sobre la niña porque no constaban lesiones físicas, y que la menor pudo empujarlo y hacerlo caer, lo que —a su juicio— evidenciaría capacidad de defensa y excluiría la violencia exigida por el tipo penal. El Supremo ha rechazado todos los argumentos del condenado, por lo que deberá ingresar en prisión.