La defensa de L.D., un vecino de Puente Genil, investigado por el atropello mortal de una joven de 24 años en el barrio pontanés de La Pitilla durante el Puente de Todos los Santos de 2024, ha presentado un recurso de apelación contra la negación de la puesta en libertad provisional hasta la celebración del juicio. A punto de cumplir un año en prisión preventiva, su letrado asegura que se trata de un fatal accidente no doloso, a lo que se une que se han negado pruebas como el análisis de ADN de un trozo de cable de auricular recogido en el lugar del siniestro y que no existe razón alguna para mantenerlo en la cárcel hasta la celebración del juicio sin visos de cuándo será fijado. En su escrito de defensa, al que ha tenido acceso ABC, el letrado ha mantenido que el investigado se encuentra privado de libertad por unos hechos que califica de « accidente» y ha subrayado que aún no se ha presentado escrito de acusación, por lo que considera que no puede hablarse de un delito de «extrema gravedad» que justifique la prolongación de la medida cautelar. Uno de los principales argumentos de la defensa es la inexistencia de riesgo de fuga. El recurso destaca el arraigo personal y social de L.D. en Puente Genil, así como su situación familiar y laboral , factores que, a juicio de la defensa, garantizan su presencia en el proceso judicial sin necesidad de mantener la prisión provisional. Además, el letrado de la defensa ejercicio por Francisco Poyatos señala que el tiempo ya cumplido en prisión preventiva tendría relevancia incluso en el supuesto de una eventual condena , ya que permitiría al acusado acceder a permisos penitenciarios, lo que, en su opinión, resta sentido a la continuidad de la medida más gravosa. El recurso también pone el foco en las circunstancias del atropello, insistiendo en que existen evidencias de que la víctima invadió la calzada por un lugar indebido, un extremo que, según la defensa, «debe ser valorado en la determinación de responsabilidades y en la proporcionalidad de la prisión preventiva». El investigado L.D. se encuentra en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 29 de enero de 2025, cuando el juzgado acordó su ingreso por su presunta implicación en un delito de homicidio imprudente, conducción temeraria y omisión del deber de socorro, dos meses después del atropello. Desde entonces, la defensa ha solicitado en varias ocasiones su puesta en libertad —en mayo, julio, septiembre y diciembre de 2025—, peticiones que han sido rechazadas de forma reiterada por el juzgado, con la oposición tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular. En el último auto, el órgano judicial mantiene que persisten los indicios de criminalidad y que sigue existiendo riesgo de fuga , recordando que el investigado permaneció inicialmente en paradero desconocido tras los hechos -dos meses- y que fue necesaria incluso una entrada y registro en su domicilio para proceder a su detención. El abogado de la defensa del detenido, Francisco Poyatos, ha explicado a ABC que consideraba en contra del criterio de la Fiscalía que no era procedente la orden de prisión preventiva para su cliente al entender que se trata de un desgraciado accidente fortuito, en cuyo caso, el delito de deber del socorro no precisa de prisión preventiva porque «en caso de accidente causado fortuitamente por quien omitió el auxilio, la pena es de prisión de seis a dieciocho meses». En este mismo sentido, la defensa del presunto autor del atropello ha expuesto a la Autoridad Judicial, que precisamente su cliente no se había presentado antes el juez por el miedo a esta comparecencia que le ha llevado directamente a prisión, dado que hay una gran presión social en este caso. Según el Código Penal, ha recordado Poyatos, «el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años«.