El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía avala la orden de la Subdelegación del Gobierno al apreciar riesgo grave para el orden público y descarta el arraigo alegado por el afectado El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la expulsión del territorio español de un extranjero en situación irregular que está siendo investigado en Córdoba por una causa de malos tratos en el ámbito familiar y por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa. El Alto Tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Córdoba, que ya había avalado la decisión de la Subdelegación del Gobierno. La resolución del TSJA confirma la legalidad de la orden de expulsión acordada por la Administración estatal tras considerar que concurren circunstancias agravantes que van más allá de la mera estancia irregular en España y que justifican la medida desde el punto de vista del principio de proporcionalidad . Según recoge la sentencia, el hombre se encuentra en situación administrativa irregular y carece de autorización de residencia. Además, en su historial constan dos expulsiones previas del territorio español: la primera fue acompañada de una prohibición de entrada durante diez años y la segunda se dictó después de que incumpliera la primera. Para confirmar la decisión, el tribunal también ha valorado la existencia de procedimientos penales en curso. En concreto, sobre el hombre pesa una causa por malos tratos en el ámbito familiar tramitada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Córdoba, así como una investigación por un presunto delito de homicidio en grado de tentativa instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de la capital cordobesa. En relación con esta última, la sentencia señala que, según las diligencias policiales incorporadas al expediente, el investigado habría apuñalado a la víctima y habría sido identificado por testigos, sin que conste condena firme por estos hechos . Fachada del TSJA. Asimismo, la resolución judicial del juzgado cordobés, y que ha ratificado el TSJA, alude a una detención por una riña tumultuaria en la que uno de los acompañantes del afectado portaba un arma blanca con la que se causaron lesiones, hecho que también fue valorado como elemento negativo en el expediente administrativo. En cuanto al arraigo alegado por el recurrente, que sostenía convivir con una ciudadana española y encontrarse en trámites de inscripción como pareja de hecho, el TSJA ha respaldado la conclusión alcanzada por el juzgado cordobés. En ese sentido, la Sala ha recordado que la solicitud de inscripción en el registro civil se presentó con posterioridad a la notificación de la orden de expulsión y que durante el procedimiento judicial no se acreditó que dicha inscripción se hubiera formalizado, por lo que ha considerado no probado el arraigo familiar. A la vista del conjunto de circunstancias, el tribunal ha concluido que el afectado representa un riesgo real, actual y suficientemente grave para el orden público, lo que justifica la expulsión frente a la imposición de una sanción de multa.