La FiscalĂa no discute solo una condena: cuestiona el delito mismo. En el incidente de nulidad presentado ante el Tribunal Supremo, el Ministerio PĂşblico sostiene que la sentencia contra Ălvaro GarcĂa Ortiz se apoya en una interpretaciĂłn penal que desborda el CĂłdigo Penal y vulnera el principio de legalidad. Dicho sin rodeos: se habrĂa castigado una conducta no tipificada como delito, construida por vĂa interpretativa. El escrito, firmado por la Teniente Fiscal de la FiscalĂa del Tribunal Supremo, se articula como un incidente excepcional —previsto en el artĂculo 241 de la Ley OrgĂĄnica del Poder Judicial— que solo cabe cuando no existe recurso posible y se denuncia una vulneraciĂłn de derechos fundamentales. En este caso, la FiscalĂa sostiene que la sentencia firme dictada el 9 de diciembre de 2025 incurre en varias quiebras constitucionales, entre ellas la presunciĂłn de inocencia, el principio acusatorio y, de forma central, el derecho a la legalidad penal recogido en el artĂculo 25.1 de la ConstituciĂłn. Un delito extendido mĂĄs allĂĄ del CĂłdigo Penal El nĂşcleo del argumento es claro: el delito de revelaciĂłn de secretos del artĂculo 417 del CĂłdigo Penal exige que se revele un dato que no deba ser divulgado y que conserve carĂĄcter reservado. SegĂşn la FiscalĂa, la sentencia condena al Fiscal General por la difusiĂłn —directa o indirecta— de informaciĂłn que ya habĂa sido difundida por diversos medios de comunicaciĂłn antes de que ĂŠl tuviera acceso al correo electrĂłnico clave del caso, fechado el 2 de febrero de 2024. En esas circunstancias, sostiene el escrito, el dato habrĂa dejado de ser secreto y no podrĂa integrar el tipo penal aplicado. Frente a esta tesis, la sentencia introduce lo que denomina un concepto "funcional" del secreto: aunque la informaciĂłn fuera conocida por terceros, el deber reforzado de confidencialidad del Fiscal General subsistirĂa, y su divulgaciĂłn seguirĂa siendo penalmente relevante por la afectaciĂłn a derechos fundamentales del investigado. Es precisamente este razonamiento el que la FiscalĂa combate con mayor contundencia. A su juicio, esa interpretaciĂłn extiende el alcance del delito mĂĄs allĂĄ del tenor literal de la norma y crea una figura penal no prevista por el legislador. El incidente de nulidad subraya que el verbo nuclear del tipo penal es "revelar", entendido como descubrir o manifestar lo ignorado o secreto. Cuando una informaciĂłn ha sido