Un delito que no estĂĄ en la ley: la letra pequeĂąa de la FiscalĂ­a para pedir la nulidad de la condena a GarcĂ­a Ortiz

La Fiscalía no discute solo una condena: cuestiona el delito mismo. En el incidente de nulidad presentado ante el Tribunal Supremo, el Ministerio Público sostiene que la sentencia contra Álvaro García Ortiz se apoya en una interpretación penal que desborda el Código Penal y vulnera el principio de legalidad. Dicho sin rodeos: se habría castigado una conducta no tipificada como delito, construida por vía interpretativa. El escrito, firmado por la Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Supremo, se articula como un incidente excepcional —previsto en el artículo 241 de la Ley Orgånica del Poder Judicial— que solo cabe cuando no existe recurso posible y se denuncia una vulneración de derechos fundamentales. En este caso, la Fiscalía sostiene que la sentencia firme dictada el 9 de diciembre de 2025 incurre en varias quiebras constitucionales, entre ellas la presunción de inocencia, el principio acusatorio y, de forma central, el derecho a la legalidad penal recogido en el artículo 25.1 de la Constitución. Un delito extendido mås allå del Código Penal El núcleo del argumento es claro: el delito de revelación de secretos del artículo 417 del Código Penal exige que se revele un dato que no deba ser divulgado y que conserve caråcter reservado. Según la Fiscalía, la sentencia condena al Fiscal General por la difusión —directa o indirecta— de información que ya había sido difundida por diversos medios de comunicación antes de que Êl tuviera acceso al correo electrónico clave del caso, fechado el 2 de febrero de 2024. En esas circunstancias, sostiene el escrito, el dato habría dejado de ser secreto y no podría integrar el tipo penal aplicado. Frente a esta tesis, la sentencia introduce lo que denomina un concepto "funcional" del secreto: aunque la información fuera conocida por terceros, el deber reforzado de confidencialidad del Fiscal General subsistiría, y su divulgación seguiría siendo penalmente relevante por la afectación a derechos fundamentales del investigado. Es precisamente este razonamiento el que la Fiscalía combate con mayor contundencia. A su juicio, esa interpretación extiende el alcance del delito mås allå del tenor literal de la norma y crea una figura penal no prevista por el legislador. El incidente de nulidad subraya que el verbo nuclear del tipo penal es "revelar", entendido como descubrir o manifestar lo ignorado o secreto. Cuando una información ha sido