¿Quién ocupa la Presidencia de Venezuela tras captura de Nicolás Maduro? Esto sabemos

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, dio a conocer que su homólogo venezolano, Nicolás Maduro, y su esposa Cilia Flores, fueron capturados tras un ataque por fuerzas norteamericanas la madrugada del 3 de enero.Varias detonaciones se escucharon en la madrugada del sábado en Caracas, La Guaira y Miranda en medio de las tensiones con Estados Unidos que desplegó en agosto buques de guerra en el mar Caribe, cerca de costas venezolanas.La Casa Blanca activó desde septiembre un enorme despliegue militar en el Caribe con el argumento de combatir el narcotráfico desde Colombia y Venezuela, mientras reclama al mismo tiempo la salida de Maduro y sus aliados cercanos, a los que acusa de liderar un denominado Cartel de los Soles.La operación militar implicó un gran despliegue de helicópteros "Chinook" y otros activos de las fuerzas especiales para capturar a Maduro, que habría sido sacado del país en una de estas aeronaves, según fuentes que hablaron con FOX.¿Dónde fue trasladado Maduro?Delcy Rodríguez, vicepresidenta de Venezuela, denunció la madrugada de este sábado que se desconoce el paradero de Maduro y de la primera dama, Cilia Flores, después de que el mandatario de Estados Unidos, Donald Trump, confirmara un ataque contra el país y anunciara la captura de ambos.En un contacto telefónico con el canal estatal Venezolana de Televisión (VTV), Rodríguez exigió al gobierno de Trump una prueba de vida de Maduro y de Flores.¿Qué dice la Constitución de Venezuela?La captura de Maduro por parte de Estados Unidos ha generado polémica y debate político-jurídico sobre la estabilidad institucional del país. Aunque hasta el momento no existe confirmación oficial por parte del gobierno venezolano ni de Washington, el escenario ha puesto bajo la lupa lo que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en caso de ausencia del presidente.La Carta Magna venezolana contempla distintos supuestos de ausencia presidencial, principalmente en los artículos 233, 234 y 235, los cuales diferencian entre falta temporal, falta absoluta y ausencia del territorio nacional.Ausencia absoluta: cuándo hay vacancia del poderEl artículo 233 señala que se considera falta absoluta del presidente en casos como su muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo de Justicia, incapacidad física o mental permanente, abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional o revocación del mandato mediante referéndum.Si una eventual detención impidiera de forma definitiva al presidente ejercer sus funciones, el escenario podría interpretarse como una ausencia absoluta, lo que activaría un proceso de sucesión. En ese caso, si la falta ocurre durante los primeros cuatro años del mandato, el vicepresidente Ejecutivo asumiría la presidencia de manera temporal y se debería convocar a elecciones en un plazo de 30 días. Si la ausencia se produce en los últimos dos años del periodo presidencial, el vicepresidente concluiría el mandato.Ausencia temporal: suplencia sin vacanciaPor otro lado, el artículo 234 establece que, ante una ausencia temporal, el vicepresidente puede asumir las funciones presidenciales hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 con autorización de la Asamblea Nacional. Si la ausencia se prolonga más de 180 días, el Parlamento puede decidir si se configura una falta absoluta.Este punto es clave en el debate actual, ya que una detención o retención en el extranjero —de comprobarse— podría ser considerada inicialmente como una ausencia temporal, dependiendo de su duración y de las decisiones de los órganos del Estado.Salida del país y control legislativoEl artículo 235 señala que el presidente debe contar con autorización de la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de cinco días. La ausencia sin este aval ha sido, en el pasado, motivo de controversias políticas y constitucionales.¿Quién gobernará Venezuela tras captura de Maduro?En este contexto, la actual vicepresidenta Delcy Rodríguez se convierte en la figura llamada a ocupar la Presidencia. Según la Carta Magna, si la falta ocurre en los primeros cuatro años del período presidencial, deben convocarse elecciones en un plazo de 30 días. Si sucede en los últimos dos años, el vicepresidente culmina el mandato.Analistas advierten que la tensión entre sectores del chavismo, las Fuerzas Armadas y la oposición podría derivar en un escenario de confrontación política y social.LG