La Audiencia absuelve a una financiera de vulnerar la Protección de Datos por una deuda en Elche

La sección IX de la Audiencia, con sede en Elche, ha estimadodo el recurso de apelación interpuesto por la financiera de una gran superficie y revocado la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Elche que, en enero de 2024, había dado la razón a una clienta por considerar vulnerados su derecho al honor y a la protección de datos al haber sido incluida en el fichero de morosos ASNEF-Equifax. El juzgado de origen entendió que la inclusión de la actora en el fichero había sido indebida porque no se le había requerido de forma válida el pago en el domicilio pactado en el contrato de tarjeta de compra. A su juicio, la omisión de este paso esencial convertía la anotación en una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales. Por ello condenó a la financiera a indemnizarla con 2.000 euros en concepto de daños morales, más costas procesales. El fallo no aclara de cuánto era la deuda.