Donald Trump ha cruzado una línea que el derecho internacional trazó con claridad tras el horror de la Segunda Guerra Mundial. La ofensiva militar contra Venezuela, culminada con la captura de su presidente, Nicolás Maduro, constituye una violación flagrante de la Carta de Naciones Unidas y encaja en la definición del delito de agresión, el crimen internacional supremo según el Tribunal de Núremberg. La prohibición del uso de la fuerza es uno de los pilares fundamentales del sistema internacional contemporáneo. El artículo 2.4 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece de forma inequívoca que los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país. La intervención ordenada por Donald Trump, ejecutada sin autorización del Consejo de Seguridad y sin que exista una situación de legítima defensa, vulnera de manera directa este principio básico. Desde una perspectiva jurídica, la gravedad del acto no admite eufemismos. El derecho internacional solo contempla dos excepciones al uso de la fuerza: la legítima defensa frente a un ataque armado y la autorización expresa del Consejo de Seguridad de la ONU. Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso venezolano. Estados Unidos no ha sido atacado por Venezuela ni ha demostrado la existencia de una amenaza inminente que justifique una acción militar preventiva. Tampoco existe resolución alguna que avale la operación. La captura de un jefe de Estado en ejercicio por fuerzas extranjeras eleva aún más la magnitud de la violación. Se trata de un ataque directo a la soberanía nacional y a la igualdad jurídica entre los Estados, un principio consagrado en el derecho internacional desde 1945. De aceptarse como práctica legítima, cualquier potencia podría arrogarse el derecho de intervenir militarmente en otro país bajo pretextos políticos o ideológicos, vaciando de contenido el orden multilateral. El precedente histórico es claro. Tras la derrota del nazismo, el Tribunal Militar Internacional de Núremberg sentó una doctrina que marcaría el futuro del derecho internacional: iniciar una guerra de agresión no es un crimen más, sino "el crimen internacional supremo", porque contiene en sí mismo la suma de todos los demás. Esa definición buscaba impedir que el mundo regresara a la ley del más fuerte y a la normalización de la guerra como instrumento político. La decisión de Trump, sin embargo, parece inscribirse en una lógica de excepcionalismo que ignora conscientemente ese legado. La operación contra Venezuela no puede entenderse como un hecho aislado, sino como parte de una estrategia que prioriza la coerción y la fuerza militar sobre la diplomacia y el respeto a las normas comunes. En este sentido, la agresión se convierte en un mensaje al conjunto de la comunidad internacional: las reglas existen, pero no se aplican por igual. Las consecuencias de este acto trascienden el caso venezolano. Al quebrantar abiertamente el artículo 2.4 de la Carta de la ONU, Estados Unidos erosiona uno de los cimientos del sistema de seguridad colectiva. Si la...