Un juez de Vigo avala el despido de un sindicalista por usar sus horas para trabajar en un chiringuito e ir a la playa

El Juzgado de lo Social número 3 de Vigo ha declarado procedente el despido de un empleado que ostentaba la condición de representante legal de los trabajadores por utilizar el crédito horario sindical para realizar actividades personales. La sentencia, con fecha del 2 de enero de 2025, desestima la demanda interpuesta por el afectado contra su empresa, según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En su demanda, el trabajador argumentaba que siempre había cumplido con sus obligaciones y que la compañía vulneró su derecho a la intimidad al someterlo a una vigilancia por parte de detectives privados. La empresa recurrió a esta medida ante las sospechas de que el empleado no utilizaba las horas sindicales para las funciones correspondientes a su cargo representativo. Sin embargo, el juez ha concluido que la vigilancia fue proporcionada, pues “se limitó a los seis días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por sus propios intereses”. También la ha considerado idónea para “averiguar si empleaba el talonario de horas sindicales para labores propias de su cargo representativo”, así como necesaria, “toda vez que no se concibe otra medida distinta destinada a averiguar los hechos”. El magistrado recalca en la sentencia que “la prueba de detectives cuando se proyecta sobre el uso del crédito horario de los representantes de los trabajadores es, considerada en abstracto, válida”. En esta línea, insiste en que “la medida se muestra como proporcional, al no tratarse de una investigación caprichosa ordenada con el prohibido ánimo de satisfacer la curiosidad del empresario, por lo que se cumplen los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”. El informe de los detectives reveló que, durante las horas que debían ser destinadas a la representación sindical, el empleado realizó actividades privadas y particulares. En concreto, según consta en la resolución, se le observó efectuando trabajos “en lo que aparenta ser un chiringuito, con riesgo para su integridad física” y yendo a una playa acompañado de su familia. El fallo judicial subraya que no se infiere de la prueba que la empresa pretendiera vigilar al actor en el ejercicio de sus funciones sindicales, sino comprobar un posible uso irregular del crédito horario. Además, aunque parte del seguimiento se efectuó en las inmediaciones de su domicilio, el juez destaca que en el informe “no consta ninguna imagen en la que se observe su casa”. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).