El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado por completo la decisión de la Audiencia de Sevilla de condenar a cuatro años de cárcel a un varón por un delito continuado de abuso sexual cometido sobre la hija menor de edad de una prima de su mujer , pesando que unos años después de tales hechos, este hombre fue detenido y encausado como posible autor de un delito de tenencia de pornografía infantil. Así se ha pronunciado el Alto tribunal andaluz en una sentencia de fecha 16 de diciembre, en la que desestima por completo el recurso de apelación del inculpado contra la resolución inicial condenatoria de la Sección Séptima de la Audiencia , que declara probado que el acusado, José Manuel G.T., y su mujer, «quedaban con frecuencia» con la prima de ella y su esposo. En el curso de tales encuentros en las viviendas de estas familias, según el relato de hechos probados, «en los meses de un verano comprendido entre los años 2016 y 2018», el inculpado, «aprovechaba los momentos en los que se quedaba a solas con la hija» de la prima de su mujer, de entonces siete o nueve años de edad , según el momento, y «con la intención de involucrarla en un contexto sexual, le tocaba los genitales por encima y por debajo de la ropa y los glúteos y le besaba en la boca» e incluso «en una ocasión, cogió la mano de la menor y se la puso en su pene». Dado el caso, la Sección Séptima de la Audiencia condenó al encartado a cuatro años de prisión por un delito continuado de abuso sexual, seis años de prohibición de comunicarse con la víctima o acercarse a ella , dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, siete años de inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores y a pagar una indemnización de 20.000 euros a la victima. La Audiencia especificaba que en este caso, la «fuente primaria de prueba» es el testimonio de la propia menor, que reveló el asunto en 2022, cuando contaba 14 años de edad. En paralelo, su sentencia señalaba que «consta en las actuaciones que en febrero de 2021, el acusado fue detenido como posible autor de un delito de tenencia de pornografía infantil» , presuntos hechos por los que se seguía otra causa pendiente aún de celebración de juicio a la fecha de esta condena. «En el marco de la investigación, se llevó a efecto una entrada y registro en el domicilio del acusado, en la cual se intervinieron dos terminales telefónicos suyos», que entre otros aspectos contenían «fotografías de las hijas menores de edad del acusado desnudas» , explica la sentencia, analizando el contexto de tales imágenes en una bañera y una piscina, para precisar a continuación que «este tipo de fotografías, por sí solas, no revelan ánimo alguno de generar un contexto de tipo sexual y no son infrecuentes entre padres y menores de corta edad». «Nos está vedado, por otra parte, testar la similitud entre algunas de esas fotos y otras fotografías de pornografía infantil que se comparten en la aplicación Media Lab/KIK, aplicación a través de la cual el acusado, según la Policía, habría compartido archivos» pedófilos, según el tribunal de la Audiencia. Y aunque José Manuel G.T. había formulado un recurso de apelación ante el TSJA contra esta sentencia condenatoria, el Alto tribunal andaluz ha desestimado su recurso y ha confirmado plenamente la condena. Entre otros aspectos, el tribunal no acepta la tesis de la defensa, porque «no existe constancia de que con anterioridad al inicio de los abusos, que la sentencia sitúa en base a la declaración de la menor en el verano de 2016, esta presentara problemas psicológicos o conductuales». Además, el TSJA avisa de que las discrepancias aludidas por la defensa en el relato de la menor «en ningún caso afectarían al elemento de la persistencia en la incriminación».