La nueva norma establece sanciones más graves, de hasta 15.000 euros, por vender estos productos o comprarlos para luego dárselos a un menor Hemeroteca - Los menores que consuman bebidas energéticas en Galicia se enfrentarán a multas mínimas iguales a las de drogas Desde principios de marzo de este año, un menor que consuma bebidas energéticas o vapee se enfrentará en Galicia a multas que empiezan en 200 euros y llegan hasta los 3.000. Así lo recoge la ley de protección de la salud de los menores, publicada este miércoles en el Diario Oficial de Galicia (DOG) y que entrará en vigor en dos meses. Con esta norma, la comunidad equipara estas bebidas con el alcohol y el vapeo con fumar tabaco. La nueva ley considera infracciones leves el consumo de alcohol y bebidas energéticas y el de tabaco o productos que simulen la conducta de fumar, pero también su tenencia o transporte. Y establece sanciones en tres grados: en el mínimo la multa va de 200 a 601,01 euros; en el medio es de entre 601,02 y 1.803,04 euros; y en el máximo puede llegar a 3.005,06 euros. Al mismo castigo se enfrenta quien exponga en el escaparate de tiendas que venden productos relacionados con el cannabis directamente los productos o a quien muestre en estos establecimientos imágenes dirigidas al exterior de la planta productos derivados de la misma. Además, están consideradas infracciones graves la venta o suministro de alcohol, bebidas energéticas o tabaco y materiales para vapear a los menores. También adquirir cualquiera de estos productos para luego entregárselos a personas que no han cumplido los 18 años. Las multas en estos casos van de los 3.005,07 euros hasta los 15.025,30. En las infracciones muy graves -desacato o amenazas a miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad o al personal inspector o incumplimiento deliberado de las obligaciones- pueden llegar a 601.012,11 euros. La ley, la primera en prohibir en España el consumo y la venta de bebidas energéticas a menores, también amplia las zonas en las que queda prohibido fumar: el tabaco deberá alejarse de los accesos a centros de la administración pública y centros educativos y sanitarios, en los que no se permite fumar en un radio de 50 metros. También estará prohibido en marquesinas o piscinas públicas.