El hijo del alcalde de Hinojosa se sentará en el banquillo por la compra de votos del PSOE tras fracasar un acuerdo en la audiencia preliminar

El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba ha señalado para esta próxima primavera el juicio contra A.J.G., el hijo del alcalde de Hinojosa del Duque, Matías González - histórico socialista que fue presidente de la Diputación de Córdoba (1999-2002)- acusado de un delito de cohecho electoral por la presunta compra de votos para el PSOE a una familia humilde a las puertas de un colegio electoral de su localidad en las últimas elecciones municipales del 28M. El señalamiento previsto para el 4 de mayo, según han informado a ABC fuentes judiciales, llega después del fracaso de alcanzar un acuerdo en la audiencia preliminar celebrada este pasado mes de diciembre en el Juzgado de lo Penal 3 de Córdoba en el que no hubo posibilidad alguna de que el acusado admitiera los hechos y llegar a alguna conformidad respecto a los delitos de los que viene acusado por el Ministerio Público. Según fuentes del caso, el encartado negó durante la celebración de esa audiencia preliminar que se hubiera producido una venta de votos a favor de su padre candidato a la Alcaldía por el PSOE y culpó directamente a miembros del Partido Popular acusándolos de preparar «esta treta» para poder conseguir que un candidato joven del PP que se encontraba en la lista electoral pudiera acceder al Gobierno municipal como concejal. La Fiscalía de Córdoba ha solicitado en su calificación provisional para A.J.G., un año y medio de cárcel . Según el relato del escrito de acusación del Ministerio Público, al que ha tenido acceso ABC, sobre las 11.00 horas del 28 de mayo de 2023, el hijo del alcalde se encontró con un vecino en las inmediaciones del colegio electoral IES Padre Juan Ruiz en la calle Fray Luis de Granada de Hinojosa del Duque, durante la celebración de la jornada electoral para las elecciones municipales en las que se presentaba como candidato a la Alcaldía el padre del acusado, Matías González. Con el fin de obtener votos a favor de la candidatura de su padre, el acusado ofreció a este vecino de escasos recursos económicos «darle dinero para hacer la compra, a sabiendas de su precaria situación , a cambio de que entregase a sus familiares y conocidos, varios sobres con la papeleta del partido de su padre, para que estos votasen al mismo». Los hechos son a juicio del Ministerio Público constitutivos de un delito de cohecho electoral del articulo 146 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) del que es responsable el acusado A.J.G.. En este caso, el fiscal considera solicita además de la pena privativa de libertad la imposición de una multa de 5.400 euros. Esta denuncia saltó a la Prensa apenas una semana después de las elecciones, y aunque en un primer momento fueron investigados en la causa tanto el actual alcalde de Hinojosa del Duque, Matías González, como el vecino al que pretendían comprar el voto , el fiscal solicitó después en su calificación el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto a estos dos investigados y mantuvo sólo la del hijo de González. Entre los fundamentos mostrados por el fiscal para retirar esta imputación están el hecho de que Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) establece que será castigado «quienes por medio de recompensa, dádivas, remuneraciones o promesas de las mismas, soliciten directa o indirectamente el voto de algún elector, o le induzcan a la abstención por lo que castiga el cohecho electoral activo, pero no el pasivo, es decir, no tipifica la conducta de quién vota en un sentido u otro o se abstiene a consecuencia de la dádiva o promesa, por lo que los hechos cometidos por el vecino al que le querían comprar el voto -y que se lo haría llegar al resto de familiares- serían atípicos». Es decir, el fiscal pedía al tribunal apartarlos de esta causa «ya que no se ha acreditado de forma alguna, y ni se ha recogido en el auto de procedimiento abreviado, que al repartir los votos entre sus familiares les hiciera a estos algún tipo de promesa u ofreciera alguna dádiva». Otro de los fundamentos expuestos en su calificación por parte del Ministerio Público es que de la instrucción practicada por el Juzgado de Peñarroya-Pueblonuevo, aunque en un principio estuvo como investigado es que «no se pudiera determinar, ni siquiera indiciariamente, la participación de Matías González , pues tanto los testigos como la documental que obra en las actuaciones, situaba a su hijo en las inmediaciones del colegio electoral junto a este vecino de escasos recursos, pero no se puede determinar ninguna conexión entre la actuación del hijo y la voluntad del padre». Esto es, según el fiscal en su escrito de conclusiones provisionales «que no se ha podido determinar que ambos actuaran conjuntamente, con lo que sería una presunción basada tan solo en el hecho de que sería el beneficiario del voto, al ser, en este caso, el candidato a la Alcaldía de Hinojosa por el PSOE durante esas elecciones municipales de 2023».