Ya sabíamos el qué y ahora conocemos el desde cuándo. Este miércoles se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la conocida como ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. Y la nueva norma, que entre sus principales novedades contiene la prohibición de vender bebidas energéticas a menores , entrará en vigor en dos meses. El Gobierno gallego llevaba más de dos años trabajando en esta ley, que regula el consumo y la venta de diversas sustancias, como el alcohol y el cannabis. Sin embargo, la nueva normativa concentra sus principales novedades en la regulación de la comercialización de cigarrillos electrónicos y, sobre todo, en la venta de las bebidas energéticas, tan de moda en los últimos años, especialmente entre jóvenes y adolescentes. Un aumento del consumo que el texto de la propia ley define como «preocupante». Se trata de un tipo de bebidas que, pese a no ser alcohólicas —aunque son muchos los que acostumbran a mezclarlas con destilados—, sí contienen altas dosis de estimulantes, como la cafeína, y muchas de ellas también un alto porcentaje de azúcar, que «provocan efectos adversos tanto en la salud física como en la mental, como alteraciones del sueño y trastornos cardiovasculares y psicológicos». Esto recoge literalmente esta ley, que dentro de dos meses entrará en vigor. La mayor novedad, como se ha dicho, es la prohibición en toda la comunidad autónoma de vender bebidas energéticas a menores de edad. Lo recoge el artículo 37, en su punto número uno, que no solo veta la venta de estas bebidas a los menores, sino que prohíbe incluso la «tenencia» por parte de quienes no han cumplido los 18 años. Se recoge literalmente así: «Quedan prohibidos el consumo, el transporte, la tenencia o la posesión de bebidas energéticas por personas menores de edad». Y solo contempla una excepción: «Cuando el transporte, la tenencia o la posesión sean por motivos laborales». Es decir, no solo estará prohibido que los menores compren estas bebidas, sino también su consumo y su tenencia. También podrán ser sancionadas las personas mayores de edad «que induzcan a menores de edad al consumo de bebidas energéticas», así como quienes se las vendan o suministren, o incluso «que las compren por ellos». No será válido, en ningún caso, ningún tipo de consentimiento escrito por parte de padres o tutores para avalar la compra de las bebidas. En todo caso, la nueva normativa, pionera en España, descarga en los establecimientos la responsabilidad de controlar si los compradores de estas bebidas son menores de edad. El mismo artículo, en su punto número dos, establece que «quedan prohibidas la venta y suministro de bebidas energéticas a las personas menores de edad». Y deja claro que tendrán que ser «los titulares o empleados de los establecimientos» quienes deban exigir a los clientes que acrediten, mediante un documento oficial, que tienen más de 18 años, «salvo que sea evidente que son mayores de edad». También en relación con las bebidas energéticas, la nueva ley regula su publicidad y prohíbe su venta en determinado tipo de establecimientos. Así, no se podrán vender estos refrigerios en centros sanitarios, colegios, parques y centros de ocio para menores, o en locales destinados a actividades deportivas o recreativas de quienes tienen menos de 18 años. Tampoco se podrán vender a menos de cien metros de los colegios. Por otra parte, el resto de establecimientos en los que sí se podrán vender bebidas energéticas deberán, en todo caso, instalar en un lugar visible los carteles que imprima la Xunta para informar de la prohibición de venta a menores y advertir del perjuicio que causan en la salud. Además, deberán exponerlas en espacios diferenciados al resto de bebidas. Incumplir estas y otras disposiciones que contempla la nueva ley puede acarrear sanciones, cuya cuantía económica dependerá del carácter de la infracción —leve, grave o muy grave— y de determinados parámetros como la naturaleza de los hechos, la edad del infractor o el grado de culpabilidad e intencionalidad. En cualquier caso, la normativa clasifica, por ejemplo, como infracción leve el consumo, transporte, tenencia o posesión de bebidas energéticas por parte de menores, y la cuantía de las multas podría ir desde los 200 hasta los 3.000 euros. Sus padres serán los responsables subsidiarios. Por otra parte, vender bebidas energéticas a menores será considerado una infracción grave. En este caso, la sanción económica podría llegar hasta los 15.000 euros en los episodios más sangrantes. En cualquier caso, la normativa contempla la opción de sustituir la multa por la participación en programas preventivos o la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. Los ayuntamientos serán los encargados de resolver los expedientes sancionadores de infracciones leves y la Administración autonómica se reserva las causas graves y muy graves. El cerco a las bebidas energéticas es lo más destacado de la nueva ley gallega, que, en todo caso, también busca limitar el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores, puerta de entrada habitual de los jóvenes al tabaco. En este sentido, la normativa prohíbe la venta de este tipo de vapeadores a menores de edad. En términos generales, la nueva ley equipara este tipo de cigarrillos electrónicos con el tabaco tradicional.