Corte avala sancionar penalmente el incumplimiento parcial de pensiones alimenticias

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad que, el incumplimiento parcial de las pensiones alimentarias sea castigado penalmente y demostró que dicha falta condena a las mujeres a asumir una doble jornada. La propuesta de proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa expone que el desacato obliga a las mujeres a trabajar jornada doble para proveer, vulnerando sus derechos.“El incumplimiento de obligaciones alimentarias tiene un impacto desproporcionado en las mujeres, configurando una forma de violencia económica y de género que el Estado tiene el deber constitucional de erradicar”, expresó la ministra. Pensión alimenticia, garantía de desarrollo para infanciasDurante la sesión en la que se analizó la constitucionalidad del artículo 201 del Código Penal del Estado de Morelos, se discutieron puntos fundamentales como el derecho a recibir alimentos y cómo debe ser una garantía para el desarrollo de las infancias. “Estamos ante la obligación constitucional de garantizar que ninguna niña, niño o adolescente quede en situación de desamparo alimentario por interpretaciones restrictivas que vacían de contenido las resoluciones judiciales ” explicó Esquivel. La togada enfatizó que, el incumplimiento de obligaciones alimentarias afecta a miles de menores de edad, quienes quedan vulnerables cuando sus padres deciden no acatar las resoluciones judiciales. “Es aquí donde el derecho penal surge como una herramienta necesaria para proteger a quienes no pueden defenderse por sí mismos, es decir, nuestras infancias”, puntualizó la ministra.IOGE