Existe una creencia muy extendida en España sobre las herencias que puede llevar a sorpresas inesperadas: pensar que, en un matrimonio sin hijos, el cónyuge superviviente hereda automáticamente todos los bienes. Sin embargo, la realidad legal es muy distinta si no se ha otorgado testamento. Así lo ha explicado la notaria Marta Peña Tallada, de Arias Peña Serrano Notarios, quien ha desvelado los detalles del proceso sucesorio en estas circunstancias. Según la experta, la ley española es muy clara al respecto. Marta Peña Tallada subraya que, en ausencia de testamento, "en España, aunque no tengas hijos, tu cónyuge no hereda automáticamente todo". De hecho, la legislación establece un orden de prelación que sitúa a los ascendientes directos por delante del cónyuge. "La ley dice que si mueres sin testamento, heredan primero los padres, incluso los abuelos", afirma la notaria. En este escenario, el cónyuge viudo no queda completamente desprotegido, pero sus derechos se ven limitados. La ley le concede el usufructo de la mitad de la herencia. Esto significa que tiene derecho a usar y disfrutar de la mitad de los bienes del fallecido, pero no adquiere la propiedad de los mismos. La nuda propiedad de ese patrimonio recae sobre los padres o, en su ausencia, los abuelos del difunto, quienes heredan la totalidad del patrimonio. La única forma de garantizar que la pareja herede la totalidad de los bienes es mediante una planificación sucesoria adecuada. La notaria concluye que el cónyuge "solo se queda con todo si no tienes ni hijos ni padres ni abuelos, o si haces testamento dejándoselo expresamente". Por ello, recomienda a las parejas que, "si no quieres líos el día de mañana, haz testamento y deja claro quién quieres que herede", para así asegurar que se cumpla su voluntad y evitar conflictos familiares futuros. En este sentido, cabe recordar que aceptar una herencia en España implica hacer frente al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, un gravamen cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Esto provoca que, dependiendo de la región de residencia, el grado de parentesco y el valor de los bienes, la carga fiscal varíe drásticamente, un hecho que lo mantiene en el centro del debate político. La Asamblea de Madrid ha aprobado recientemente una ampliación de la bonificación de este impuesto para transmisiones entre hermanos, tíos y sobrinos, que se eleva del 25% al 50%. Esta medida se suma a la exención del 100% para donaciones esporádicas inferiores a 1.000 euros y la eliminación del requisito de documento público notarial para las que no superen los 10.000 euros. Estas novedades se añaden a las ventajas fiscales ya existentes en la Comunidad de Madrid, que desde hace años aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los herederos y donatarios de los grupos I y II, es decir, descendientes, cónyuges y ascendientes. Según el informe 'Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2025' del Consejo General de Economistas, la mayoría de comunidades gobernadas por el PP han reducido el impuesto a la mínima expresión para parientes directos. Heredar es prácticamente gratis en Andalucía, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y la Comunidad Valenciana, donde las bonificaciones alcanzan el 99% o el 100%. Otras regiones presentan modelos diferentes. Galicia mantiene una exención de hasta un millón de euros para los grupos I y II, mientras que en Asturias el mínimo exento es de 300.000 euros. Por su parte, el País Vasco deja libres de impuestos las herencias inferiores a 400.000 euros entre parientes directos, y Navarra y Cataluña cuentan con sus propias tarifas y tipos progresivos.