La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a cuatro años de prisión a D.S.M, de 42 años, por un delito de tentativa de asesinato, con la eximente incompleta de alteración písiquica, previamente acordado por las acusaciones pública y particular y la defensa, tal y como avanzó Ep La vista oral se ha celebrado con una mera comparecencia en la que ha testificado el acusado, la víctima y uno de los testigos. El acusado ha reconocido los hechos y se ha declarado culpable, mientras que el agredido y un vecino que presenció la agresión han ratificado sus declaraciones previas. La condena pactada incluye la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la víctima y comunicar con ella por espacio de diez años, libertad vigilada y tratamiento adecuado a su patología por idéntico periodo de tiempo y, en concepto de responsabilidad civil, el abono al lesionado de una indemnización conjunta por importe de 34.644 euros -9.344 euros por las lesiones y 25.300 por las secuelas-. Con respecto a dicha indemnización, la acusación particular ha renunciado a otros 10.400 euros, a mayores, por pérdida de calidad de vida de su patrocinado. Los hechos objeto de la presente causa, por la que D.S.M. permanece en prisión desde entonces, se remontan al día 24 de diciembre de 2024, fecha en la que el acusado, sobre las 18.20 horas, se hallaba en un domicilio de la calle Águeda del barrio de Puente Duero, en Valladolid, en compañía de su compañera sentimental. En ese momento, un exnovio de esta última, R.M.M, llamó a la puerta de la vivienda y a través de la ventana pidió a la mujer que le diera una moto que era de su propiedad. Fue entonces cuando el acusado, desde el interior de la vivienda, intervino para pedir al recién llegado que se marchara, si bien este último, en lugar de hacerlo, respondió de forma brusca. «¡Tú cállate, que no has abierto ni la puerta, mierda!», es la frase de respuesta del exnovio , a quien entonces el primero, tras salir de forma repentina del inmueble, empezó a perseguir armado con una catana de 95 centímetros de longitud total. Una vez que le dio alcance, D.S.M. levantó el arma para golpear con la misma en la cabeza a R.M.M, propósito que no logró el agresor debido a que la víctima, para evitar ser alcanzado en la testa y el cuello, se protegió con el brazo izquierdo en el que recibió un corte profundo. Acto seguido, el agredido corrió a refugiarse detrás de un vehículo, si bien el acusado le persiguió de nuevo con el arma a la vez que le decía: «¡Ven aquí, que te voy a matar!». Para entonces, la actual pareja del acusado y ex del acometido ya había salido tras el acusado al que pidió que no siguiera acometiendo a la víctima. Incluso forcejeó con él, llegando a herirse en la mano al agarrar la catana. Como consecuencia de la agresión, R.M.M, de 50 años, sufrió la fractura abierta multifragmentaria del húmero distal y del cúbito proximal izquierdos con herida inciso-contusa de unos doce centímetros en la cara lateral del húmero distal. Dicha lesión precisó para su curación de tratamiento médico-quirúrgico consistente en la sutura por planos de la herida con posterior intervención quirúrgica para reducción abierta y fijación de la fractura de húmero y cúbito con sendas placas y tornillos y tratamiento rehabilitador. Como secuelas, la víctima sufre limitación de la movilidad del codo tanto en la flexión como la extensión, codo doloroso y material de osteosíntesis. También tiene dos cicatrices lineales de diez y quince centímetros en la cara externa del codoantebrazo izquierdo que le han causado un perjuicio estético ligero. El principio de acuerdo alcanzado entre las partes personadas en la causa recoge que D.S.M. padece un trastorno de ideas delirantes, trastorno depresivo y trastorno por consumo de distintas drogas, por lo que en el momento de producirse los hechos tenía disminuidas sus capacidades intelectivas y volitivas.