La Audiencia de Valencia deniega archivar la causa de la dana como pedía Pradas y no descarta su «conducta omisiva»

La Sección Segunda Audiencia Provincial de Valencia respalda la decisión de la juez de Catarroja de denegar el sobreseimiento libre de la causa abierta que investiga las 230 muertes provocadas por la dana del 29 de octubre de 2024. De este modo, los seis magistrados rechazan el recurso presentado por la exconsellera de Justicia e Interior, Salomé Pradas, a quien se investiga en el marco de esta causa, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). A la apelación se sumó también el ex secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso , igualmente implicado en el proceso. Al respecto, los magistrados consideran que existen « indicios iniciales suficientes » para mantener la investigación. En su resolución, subrayan que el sobreseimiento libre «implicaría renunciar al ejercicio efectivo de la acción penal, vulnerando la finalidad de persecución del delito y la protección del interés público». Asimismo, el Tribunal no descarta que la exconsellera «ostentando una posición de garante, derivada de su cargo y de las funciones que tenía asignadas, haya incurrido en una conducta omisiva que haya generado un riesgo jurídicamente desaprobado, en los términos exigidos por la jurisprudencia». Según detalla el TSJCV, Pradas solicitaba el sobreseimiento libre y archivo definitivo de las actuaciones seguidas contra ella al considerar que las pérdidas de vidas humanas del 29 de octubre de 2024 se debieron a una «catástrofe natural de magnitud imprevisible y de desarrollo tan veloz que impidió reaccionar con tiempo suficiente a todo el Cecopi». En esta línea, la exconsellera alegaba que no tuvo ocasión de «ser imprudente», dada la «falta de información que tenía sobre lo que estaba sucediendo», al «carecer de información de la repentina avenida de agua en el barranco del Poyo, pues dicha circunstancia no se trasladó al Cecopi». Sin embargo, la Sección Segunda de la Audiencia cita en su resolución los datos emitidos ese día por el Sistema Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), los avisos de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), las llamadas al teléfono de Emergencias 112, las informaciones de los medios de comunicación, entre otros indicios. A juicio del Tribunal, «teniendo en cuenta estos indicios, no cabe, al momento en que se dictó el auto recurrido, considerar desvirtuados los motivos que permitieron dirigir el procedimiento contra la señora Pradas en calidad de investigada». « No es el momento procesal oportuno para discutir sobre el archivo del procedimiento, máxime cuando el procedimiento aún está en fase de instrucción y el resultado de las diligencias acordadas y, en su caso, por practicar, pueden aportar información trascendente a los fines propios de la fase en que el procedimiento se encuentra», agregan los magistrados. Además, explican que la concurrencia de los requisitos del delito imprudente y la valoración de «la gravedad de la imprudencia » ha de realizarse «una vez obtenida toda la información necesaria y concluida la investigación». Mientras tanto, «examinados los indicios que se describen en la resolución impugnada y las alegaciones de la parte apelante, no se puede alcanzar una conclusión definitiva, en el sentido solicitado por la recurrente».